Las funciones de laDirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales son:

  • La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental.
  • Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo).
  • Promover y asegurar la definición de normas y estándares de Calidad Ambiental en base a las propuestas técnicas de la Dirección de Calidad Ambiental y en coordinación con otras direcciones de la SEAM, el CONAM, el INTN, entes gubernamentales, universidades, industria, comercio y sectores agropecuario y forestal.
  • Fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de los recursos naturales.
  • Controlar el cumplimiento de los programas elaborados en relación a la Ley 232/93, así como el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas
  • Formular, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar de modo compartido con los gobiernos departamentales y municipales, programas y proyectos dentro de su área de competencia (Calidad ambiental).
  • Aprobar y firmar las Declaraciones de Impacto Ambiental.
  • Realizar diagnósticos ambientales periódicos (en base a los EIA) en coordinación con la Dirección General de Gestión Ambiental.
  • Asegurar que los directores respectivos respondan a los oficios judiciales, exámenes de Contraloría, reuniones y audiencias públicas con el Poder Legislativo.
  • Realizar charlas y foros sobre temas relacionados al EIA, en coordinación con la DGGA.
  • Proveer a la Dirección de Información Ambiental (DGGA) y a la Dirección de Comunicación Social toda la información relacionada al área temática para su difusión.
  • Supervisar la correcta aplicación de las siguientes sanciones administrativas, a los infractores de las leyes ambientales: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia o clausura de locales, suspensión de actividades, retención o decomiso de bienes.
  • Ejecutar los programas y proyectos relacionados al Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, en coordinación con la DPE.
  • Supervisar y asegurar la correcta ejecución de los procesos de EVIA, Fiscalización y Control de la Calidad Ambiental.
  • Asegurar que los servicios ofrecidos por la Dirección General sean ágiles y transparentes, orientados a la satisfacción de los clientes.
  • Proteger los derechos del secreto industrial y asegurar un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos relacionadas a los proyectos presentados.
  • Cuando los impactos negativos fueran susceptibles de producir efectos transfonterizos, informar a DPE.
  • Poner a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (DGGA) y la página Web, la información sobre las Evaluaciones del Impacto Ambiental realizadas a los diferentes proyectos presentados en la SEAM, así como la nómina de consultores y empresas consultoras acreditados para la realización de los EIA.
  • Apoyar la correcta administración y funcionamiento del Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes (SISE).
  • Apoyar activamente el proceso de descentralización de la Gestión Ambiental.
  • Cumplir con las acciones establecidas para su Dirección, en el Plan Operativo resultante de la Planificación Estratégica de la SEAM.

NOTICIAS

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