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Analizan criterios ambientales para el Proyecto de recuperación de las Dunas de San Cosme y Damián

El pasado martes 13 se realizó una reunión interinstitucional teniendo como objetivo, avanzar en las iniciativas para la recuperación y preservación de las Dunas de San Cosme y Damián, del departamento de Itapúa. Durante el encuentro se discutieron algunos aspectos sobre el “Proyecto de mantenimiento del Río Paraná del km 1.507 al km 1.503 y recuperación de las Dunas de San Cosme y Damián”, donde propone el dragado del canal navegable del Río Paraná y, además el relleno de arena (8 hectáreas) para la protección y conformación de las dunas.

Este tipo de encuentros se vienen realizando desde el 2021, ya sea en la sede del Congreso Nacional o con distintos representantes de instituciones públicas, municipales y la ciudadanía en general; en cada ocasión el MADES manifestó técnicamente en forma multidisciplinaria que cualquier obra en las dunas, más allá de la emergencia que pudiera representar, requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp). Haciendo una breve retroalimentación sobre el tema, el pasado 2 de marzo se firmó un Convenio Interinstitucional para recuperar las Dunas de San Cosme y Damián. Fueron signatarios del documento; el senador Juan Afara, como titular de la Conaderna; Rodolfo Segovia, ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; Ariel Oviedo, titular del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, también Sofía Montiel, ministra de la Secretaría Nacional de Turismo; Rubén Capdevila, titular de la Secretaría Nacional de Cultura; el vicealmirante Juan Ramón Velázquez Fretes, de la Armada Paraguaya-Fuerzas Armadas de la Nación, además de Juan Manuel Santacruz y Denis Galeano, Intendente y Presidente de la Junta Municipal de San Cosme y Damián, respectivamente. La firma de Convenio Interinstitucional de cooperación mutua, es con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley 6961/2022 “Que declara Patrimonio Turístico Natural, a las Dunas de San Cosme y Damián”.

En el Convenio firmado, se establece claramente como única función del MADES el de “orientar el proceso de construcción del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental preliminar (EIAp), que deben presentar los proponentes ante el Ministerio del Ambiente, para su análisis, evaluación y obtención de la Declaración de Impacto Ambiental para llevar adelante cualquier obra en el marco de la preservación y recuperación de las Dunas de San Cosme y Damián.

En ese sentido, el 12 de mayo de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), presentó una Nota Consulta al MADES, solicitando saber si el Proyecto mencionado más arriba requería o no la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp), para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), antes de iniciar las obras en la zona de las Dunas. Posteriormente, el 16 de marzo, el Senado aprobó la Declaración de Emergencia a las Dunas de San Cosme y Damián.

La respuesta del Ministerio del Ambiente a la Nota Consulta remitida por el MOPC, se dio a conocer el 1 de junio pasado, teniendo en cuenta la propuesta de realizar dos actividades en la zona, que son:
1. El dragado de mantenimiento del canal navegable del Río Paraná del km. 1.507 al km. 1.503
2. El relleno de arena de aproximadamente 8 hectáreas para la protección de las Dunas de San Cosme.
Sobre esta nota consulta: La Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, dictamino lo siguiente: “Si bien en la normativa ambiental se prevé que el mantenimiento de cauces no requiere de la adecuación a la legislación ambiental vigente, es decir la 294/93, el proyecto en cuestión realizará otras obras relacionadas a la recuperación de las Dunas de San Cosme y Damián, que sí generarán impactos sobre el recurso hídrico, por lo que necesitarán ser mitigados o compensados para ello, será necesaria la adecuación a la 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Asimismo, se les informa que las actividades deben ser presentadas por separado. El dragado del Río Paraná corresponde a una actividad y la Recuperación de las Dunas es otra. Además, el proponente DEBERÁ presentar otros estudios adicionales adjuntándolos al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL preliminar (EIAp), así como otros documentos, que son: Especificar si las acciones que se realicen afectarán o modificarán el canal del río, descripción detallada de las actividades a realizarse en el proceso de recuperación, tecnología a ser utilizada, estudio de ictiofauna, estudio de Fito y Zooplancton, batimetría del área a ser dragada para rellenar las Dunas, volumen aproximado de extracción, identificación de impactos y riesgos ante la intervención de extracción y restauración planteada y las medidas de mitigación de cada uno de los impactos identificados.

Dicho esto y atendiendo a la documentación presentada bajo Declaración Jurada a la Nota, y conforme a las características que se describen sobre la actividad en cuestión y considerando las normativas legales vigentes, Decreto Reglamentario N° 453/13 y su ampliatoria y modificatoria Decreto Reglamentario N° 954/13 de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, el dictamen de la Dirección de Recursos Hídricos, mencionado más arriba y conforme al artículo 1° inciso g) “obras hidráulicas en general, se informó que la actividad planteada por el MOPC, REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL preliminar (EIAp).

Durante la mencionada reunión mantenida en el MADES, los proyectistas y representantes municipales, manifestaron que al ser declarada de emergencia por el Senado, ya no requería la presentación de un EIAp por lo que no estaban de acuerdo con la respuesta técnica dada por el Ministerio del Ambiente y solicitaron más explicaciones a los funcionarios ambientales. En ese sentido, se mencionó que MADES sigue fielmente el camino encomendado en el convenio interinstitucional firmado por todos los representantes en el Senado que es el de dar “acompañamiento técnico para la elaboración de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que deben presentar los proponentes ante el Ministerio del Ambiente”.

Sin embargo, se acordó la presentación de un “Recurso de Consideración” sobre la respuesta entregada por el MADES a la Nota Consulta 328/2023 realizada por MOPC, cuyo alcance jurídico será evaluado por la Dirección de Asesoría Jurídica del ente ambiental. Cabe señalar que, técnicamente hablando, para el MADES es necesaria la presentación de un EIAp, teniendo en cuenta la magnitud de la obra y la necesidad de prever cualquier impacto que la misma tenga sobre el cauce hídrico y su fauna. En caso de presentación del estudio requerido, se le dará celeridad y acompañamiento que la obra merece.