Audiencias Públicas
Marco Regulatorio
- Decreto N° 453/2013 que regula la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”
- Resolución SEAM N° 640/2014 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LAS AUDIENCIAS PÚBICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y SU MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13”.
Proyectos próximos a celebrar audiencias públicas
En construcción.
Condiciones para solicitar una Audiencia Pública
- Las Audiencias Públicas serán obligatorias en el caso que el proyecto o actividad evaluada afecte directamente a comunidades indígenas, o;
- Cuando haya sido solicitado por los vecinos o personas potencialmente afectadas por el proyecto o actividad a desarrollarse. Para esto, se deberá presentar una nota fundada ante la Secretaria del Ambiente (Mesa de Entrada), en la cual se expresen las razones de solicitud de la Audiencia Pública, detallándose en las misma el proyecto o las actividades que eventualmente generen daños a los vecinos, para con ellos proceder al análisis de la celebración de una Audiencia Pública.