Estructura Orgánica
Conforme al Capítulo III de la Ley No. 1561/00, la Estructura Organizativa de la SEAM está constituida de la siguiente manera:
- La máxima dirección y administración de la SEAM será su Secretario Ejecutivo, con rango de ministro, quien será de nacionalidad paraguaya y nombrado por el Presidente de la República.
Así mismo, La SEAM tendrá la siguiente estructura administrativa básica:
- asesorías de apoyo al Secretario Ejecutivo;
- órganos de apoyo:
- Dirección de Planificación Estratégica,
- Dirección de Administración y Finanzas,
- Asesoría Jurídica, y
- Auditoría Interna.
- Direcciones Generales temáticas:
- Dirección General de Gestión Ambiental,
- Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales,
- Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, y
- Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
- Unidades Descentralizadas: Centros Regionales Ambientales.
En cuanto a las funciones de cada componente de la Estructura Organizativa de la SEAM, la carta orgánica prevé las siguientes:
Secretario Ejecutivo
El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- presidir el CONAM y hacer cumplir las resoluciones aprobadas por el mismo;
- representar judicial y extrajudicialmente a la SEAM. En caso de contienda ante los tribunales podrá delegar en los asesores jurídicos de la Secretaría;
- contratar, previa autorización del Presidente de la República, y, en su caso, con aprobación del Congreso, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente;
- administrar los bienes y recursos de la Secretaría; así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios;
- contratar y despedir al personal;
- conferir poderes especiales a funcionarios de la institución; y
- dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Dirección de Planificación Estratégica
La Dirección de Planificación Estratégica tendrá como funciones: formular, coordinar y supervisar la política nacional ambiental, en articulación directa con el Consejo. Estarán bajo esta dirección las unidades ejecutoras de los programas de financiamiento y de cooperación técnica internacionales actuales y futuras a ser firmados por la Secretaría.
Dirección General de Gestión Ambiental
La Dirección General de Gestión Ambiental tendrá como funciones: formular, coordinar y supervisar políticas, programas y proyectos sobre ordenamiento ambiental del territorio nacional; articulación intersectorial e intergubernamental; educación y concienciación ambiental; relaciones internacionales; Sistema Nacional de Información Ambiental.
Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales
La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá: formular, coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental.
Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad
La Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad deberá: crear, administrar, manejar, fiscalizar y controlar las Áreas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al dominio público, establecer estrategias de uso y conservación de la biodiversidad, incluyendo la caza, cría, tráfico y comercialización de fauna y flora silvestre e implementar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas que incluya los poderes públicos y los sectores privados.
Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos
La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, deberá: formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico.
Dirección General del Aire
La Dirección General del Aire según lo establece la Ley 5211/14 por la cual fue creada deberá: Promover, revisar, aprobar y presentar al Secretario/a Ejecutivo/a – Ministro/a anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes relacionadas a la prevención y control de emisiones de contaminantes, con el objeto de proteger la calidad del aire.
Ejecutar programas y proyectos relacionados a la prevención y control de la emisión de contaminantes al aire. Promover el fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional de las autoridades que ejercen el control y el monitoreo de las actividades que pudieran generar emisiones contaminantes.