Pastizal
Resolución Nro 289/13
Requisitos y Condiciones para Certificar los Servicios Ambientales que produzcan los Pastizales Naturales
Requisitos Técnicos
- Informe Técnico que conste los criterios para la identificación de Pastizales Naturales utilizando el Índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr).
- Copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA – Licencia Ambiental) o Nota de “No Requiere”.
- Mapas e imágenes satelitales de la propiedad a certificar (Según normativa vigente).
- Plan efectivo de prevención y control de fuego para el área.
- Plan de monitoreo y control biológico del área destinada a Servicios Ambientales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores.
Condicionantes
Podrán ser certificados bajo el régimen de servicios ambientales aquellos campos que posee por los menos un 20% de Pastizal Natural, siempre y cuando los pastizales alcancen un índice de 45 en una escala de 100 según fórmula para obtener el Índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr).
SE EXCLUYEN DE LA CONDICIÓN DE “PASTIZAL NATURAL” A:
- Parcelas de bosques que fueron deforestados según imagen de 1986, aunque en la actualidad tenga aspecto de pastizal natural.
- Parcelas con más de 30% de cobertura aérea de leñosas arbóreas.
- Parcelas con más del 70% de cobertura aérea de leñosas arbustivas.
- Parcelas con dominancia de especies vegetales exóticas.