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LLAMADO A CONCURSO

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la Dirección General del Aire (DGA) y el Departamento de Ozono, en el marco del proyecto “Actividades Habilitadoras para la Enmienda de Kigali”, llama a concurso para:

  • Consultoría para “Análisis de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC) 2017, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus enmiendas, identificando las partidas arancelarias para los HIDROFLUOROCARBONOS, y sustancias alternativas con bajo Potencial de calentamiento atmosférico”.

El Protocolo de Montreal es un acuerdo ambiental multilateral sólidamente establecido que está logrando con éxito evitar enormes daños a la salud humana y el medio ambiente derivados de los efectos del exceso de la radiación ultravioleta proveniente del sol, mediante la eliminación de la producción y el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (las
SAO) y afectan negativamente al clima

Conscientes de la problemática que suponía la destrucción de la capa de ozono, los distintos países trabajaron en colaboración con los sectores implicados, en la búsqueda de productos sustitutivos de los clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos y otras sustancias de
elevado poder destructivo del ozono estratosférico.

Las emisiones de gases fluorados, fundamentalmente los hidrofluorocarbonos (HFC), se han empleado en muchas aplicaciones como sustitutivos de las SAO dado que no afectan a la capa de ozono. Sin embargo, al igual que las SAO, tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico (GWP), por sus siglas en inglés), y una larga permanencia en la atmósfera, por lo que contribuyen al denominado “efecto invernadero” y con ello, a agravar los efectos del cambio climático.

Por tal motivo, el 15 de octubre de 2016, en su 28ª reunión celebrada en Kigali, las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono llegaron a un acuerdo para reducir gradualmente el consumo y la producción de los HFC.

Por medio de la Decisión XXVIII/1 de las Partes en el Protocolo de Montreal se aprobó la Enmienda de Kigali, mediante la cual se prevé el control del comercio de los HFC y la protección del cambio climático, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El 01 de noviembre de 2018 el Gobierno de la República del Paraguay depositó en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el instrumento de ratificación de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal. Con la entrada en vigor de la Enmienda de Kigali, cada país debe establecer un sistema de licencias para las importaciones de HFC, con lo que es necesario identificar específicamente las mercaderías que deben ser incorporados al sistema de licencia vigente, así como, la necesidad o no de asignar dígitos nacionales a mercaderías controladas.

 En la Reunión 81ª del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, se aprobó el Proyecto de Actividades Habilitantes de la Enmienda de Kigali de la República del Paraguay, de las cuales ONU Ambiente es la Agencia Principal de Implementación designada por el país.

En el marco de las Actividades Habilitantes, se busca fortalecer el conocimiento técnico para el control de las sustancias y/o productos que contienen Hidrofluorocarbonos, así como de las sustancias alternativas.

La Dirección General del Aire a través del Departamento de Ozono es la dependencia técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la cual se ejecutan las Actividades habilitadoras para la Enmienda de Kigali.

Los profesionales individuales que reúnan los requisitos remitan su CV firmado y en el formato establecido, junto con los documentos respaldatorios al siguiente correo: ozono@mades.gov.py con copia a ozonoinfopy@gmail.com, bajo el título “CONSULTOR/A NACIONAL PARA ANALISIS DE POSICIONES ARANCELARIAS HFC Y ALTERNATIVAS”, hasta las 15:00 hs. del 4 de abril del 2022.

TERMINO DE REFERENCIA

MATRIZ DE EVALUACIÓN

CARTA DE MANIFESTACIÓN

FORMATO C.V