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Las municipalidades son quienes deciden habilitación o no de un vertedero en una ciudad

Control de los Recursos Naturales

La Declaración de Impacto Ambiental, es un estudio técnico para determinar el impacto que tendrán ciertos proyectos sobre el medioambiente, emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental. Este documento es un requisito previo y necesario, pero no determina la habilitación de un vertedero o de cualquier emprendimiento, que por Ley Orgánica Municipal, se establece como competencia de los municipios mediante el otorgamiento de la patente comercial.

En ese sentido, el artículo 12 de la Ley 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”, establece taxativamente que “La Evaluación de Impacto Ambiental es un requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto… para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos”. Al respecto, el Ing. Ovidio Espínola, Jefe de Departamento de Sustancias Químicas del MADES explicó que, la Declaración es un requisito necesario pero no habilitante, es decir, “si la municipalidad, que son los dueños de casa, deciden que no es factible la habilitación por otros argumentos legales, el emprendimiento no podrá realizarse”.

En este mismo contexto, el artículo 34 de la Ley 3956/ de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que se refiere a la Habilitación, allí se estipula que, “Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales correspondientes”.

¿Cuáles son los requisitos para que un proyecto de Vertedero obtenga su Declaración de Impacto Ambiental?

Asimismo, explicó que para que un proyecto de vertedero obtenga su Declaración, debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Entre los criterios excluyentes, es decir, de cumplimiento obligatorio para la selección de áreas para la disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios están:

Acerca de la distancia de cursos hídricos, áreas inundables, manantiales y bañados, esta debe ser mayor a 200 metros, en lo que refiere a zonas urbanas, la distancia se establecen con relación a la cantidad de habitantes, menor a 5.000 habitantes, debe ser de 500 a 2000 mts., de 5.000 a 15.000, 2.000 a 5.000 mts; y para una población mayor a 50.000 habitantes corresponde de 5.000 a 10.000.

Un vertedero no debe estar a menos de 100 metros de una ruta nacional, a 50 mts; de las departamentales y 20 mts; de las rutas municipales. En lo que respecta a las estaciones portuarias internacionales, corresponde mantener una distancia de 3.000 metros y 1.000 si se trata de aeropuertos nacionales. Asimismo, deberán tener 1.000 metros de distancia entre el vertedero y las áreas de protección ambiental y cultural.

En cuanto a los requerimientos técnicos, entre varios otros puntos, los proyectos de vertederos deberán contar con un coeficiente de permeabilidad del suelo óptimo, esto con vista a reducir las posibilidades de contaminación de las aguas subterráneas. Cabe destacar, que el incumplimiento de la normativa de gestión integral de residuos dará lugar a multas de hasta 10.000 días del jornal mínimo.