El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) comunica a todos los Productores de arroz de la Cuenca del río Tebicuary la vigencia de la Resolución N° 511/16 “Por la cual se regula la extracción de agua por bombeo para el regadío de cultivo de arroz en la Cuenca de río Tebicuary”, y atendiendo el inicio del periodo de cultivo de arroz del 2018-2019, se recuerda que:
> 1. Contar la Licencia Ambiental vigente en el lugar del emprendimiento
> 2. Contar con reservorios en buen estado, y con agua requerida para el riego.
> 3. Las Asociaciones de Productores de arroz de la cuenca deberán presentar un Plan de Riego Escalonado de Cultivo de Arroz por Cuenca ajustado al Art. 4 ° de la Resolución N° 511/16 para lo cual deberán estar en alerta a los caudales establecidos para:
> a. Bombeo Escalonado:
i. Cuenca Alta y Media: 25 m3/s
ii. Cuenca Baja: 40 m3/s
> b. Cese de bombeo
i. Cuenca Alta y Media: 15 m3/s
ii. Cuenca Baja: 25 m3/s
Se recuerda que están disponibles a través del portal web del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible los datos de niveles diarios de las aguas del río Tebicuary de la cuenca alta, media y cuenca baja.
La institución en el marco del cumplimiento de la Res. N° 511/ 16, Art 6° continuara el monitoreo de los niveles, caudales y verificaciones in situ en los puntos de aforo, puente de Yuty y Villa Florida, así como de aquellas obras o actividades vinculadas a la utilización de aguas del río Tebicuary en la zona, con el fin de precautelar el cumplimiento de la medida establecida para la salvaguarda del ecosistema de la cuenca.