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COMUNICADO – LAGO YPACARAÍ

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El Ypacaraí es un área silvestre protegida y cuenta con regulaciones que deben ser respetadas

Ante la situación crítica que atraviesa el Lago Ypacaraí y luego de la intervención realizada por fiscalizadores del Ministerio del Ambiente a la construcción de un muelle a orillas y sobre el cauce del Ypacaraí, la autoridad ambiental recuerda a la ciudadanía que el Lago y sus adyacencias forman parte de un Área Silvestre Protegida, declarada por Ley y cuenta con un Plan de Manejo que debe ser tenido en cuenta por los propietarios asentados en su zona de influencia. Además, para realizar cualquier tipo de obras debe tener obligatoriamente la Declaración de Impacto Ambiental, expedida por la autoridad ambiental.


En ese sentido, es importante recalcar las normativas vigentes que deben tenerse en cuenta en casos como lo mencionado en el párrafo anterior, para toda la gestión del Lago Ypacaraí, que fue declarado ya en el año 2014, como Área Silvestre Protegida, con la categoría de manejo de Reserva de Recursos Manejados, por la Ley 5256/14. Dicha normativa, establece en su artículo 6º la prohibición de toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acompaña al Lago, por el plazo de diez (10) años o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado.


Además, la normativa 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”, en su artículo 12º establece que todo proyecto de obra pública o privada que afecte a un Área Silvestre Protegida o a su zona de amortiguamiento, deberá contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a la ejecución del proyecto y deberá acatar las recomendaciones emanadas del mismo. El estudio, deberá tener la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, aspecto que no se habría tenido en cuenta antes de la construcción del muelle, pues los propietarios, en el momento del procedimiento no contaban con dicha documentación.


Esto, es respaldado a su vez por la Ley 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”, en la cual se establece, en su 1º, la obligatoriedad de realizar la evaluación de impacto ambiental, a cualquier modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento. Disposición que se debe prever, de manera obligatoria antes de construir cualquier tipo de obra.


El artículo 46º de la Ley que rige las áreas silvestres protegidas, dispone además que en las áreas protegidas, que se encuentren bajo dominio público y privado sólo se podrán realizar aquellas actividades que sean determinadas expresamente por la autoridad ambiental, en su carácter de autoridad de aplicación de la mencionada normativa y conforme al plan de manejo respectivo. Por otra parte, la misma, en su artículo 58º, dispone que todos los actos u omisiones no previstos en la Ley que tengan por consecuencia previsible la alteración del equilibrio ecológico o la destrucción de las condiciones naturales de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado, serán consideradas infracciones y podrán devenir en fuertes sanciones.


Asimismo, por tratarse de un cauce hídrico, se debe tener en cuenta lo que reza el artículo 3º de la Ley 3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, en su inciso a), en donde se establece, que todas las aguas superficiales y subterráneas son propiedad de dominio público del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. Esto abarca a todos los cauces, hasta donde llega el nivel de las aguas alcanzadas durante las máximas crecidas ordinarias. Además, en el artículo 28 de la misma normativa, se dispone que toda obra o actividades que se relacione a la utilización de los recursos hídricos deberán, necesariamente contar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, respaldado también, como se mencionó anteriormente, por la Ley 294/93.


Por todo esto, es necesario resaltar, que el Ministerio del Ambiente seguirá realizando procedimientos, entre intervenciones y fiscalizaciones en toda la cuenca para evitar la comisión de delitos ambientales contra este recurso natural.