El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha remarcado que los Parques Nacionales no son balnearios, sino que son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo.
Por ello, en la Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, el cual permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.
La misma resolución indica que a los que incumpliesen la reglamentación serán sancionados de 1 (uno) a 5 (cinco) jornales mínimos diarios vigentes.
A continuación, compartimos el reglamento de los Parques Nacionales:
Queda prohibido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).