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MADES informa:

Control de los Recursos Naturales

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) comunica a los importadores en general, de seguir con los lineamientos indicados en dichos formularios sobre el comercio de mercurio, y que TODA importación de mercurio, debe de poseer un consentimiento previo del MADES, en virtud de la Ley N° 6.036 del 10 de abril del 2018, el Paraguay ha ratificado el Convenio de Minamata sobre Mercurio.

Durante la primera reunión de la Conferencia de las Partes de dicho Convenio (COP1), se elaboraron y adoptaron los formularios requeridos en virtud del artículo 3 sobre el comercio de mercurio. Una guía para el llenado de dicho formulario se encuentra en el siguiente Link:
http://www.mercuryconvention.org/Portals/11/documents/forms-guidance/Spanish/guidance_forms_article3.docx

>> Convenio de Minamata sobre Mercurio

En dicho Convenio se reconoce que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.
Asimismo, el objetivo de dicho convenio es proteger a la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenos de mercurio y compuestos de mercurio.
Luego, considerando el Artículo 3. Fuentes de suministro y comercio de mercurio.

En el apartado 6, se indica lo siguiente: Ninguna Parte permitirá la exportación de mercurio, salvo:

a) A una Parte que haya proporcionado a la Parte Exportadora un consentimiento por escrito y únicamente para:
i. Un uso permitido a esa Parte importadora en virtud del presente Convenio; o
ii. Su almacenamiento provisional ambientalmente racional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10