NOTICIAS

SEAM reglamentó obligación de adquirir Certificados de Servicios Ambientales para obras y actividades de alto impacto ambiental

Control de los Recursos Naturales

La Secretaría del Ambiente (SEAM) en el marco de las estrategias de Política Ambiental Nacional promueve acciones tendientes a favorecer la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo racional de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.

En dicho contexto, la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en su Art. 11 determinó la obligación para las obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, de incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales (CSA), sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados.

Es así que los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, se encuentran obligados a la adquisición de CSA.

La disposición contenida en el mencionado Art. 11 de la Ley 3.001/06 fue objeto de reglamentación por vía del Decreto Nº 11.202/13 donde se detallaron una serie de obras y actividades consideradas como de “alto impacto ambiental” y en el cual se dispuso que los responsables de obras de alto impacto ambiental deberán adquirir CSA por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión de acuerdo con el cronograma de ejecución de la obra. Estos certificados tienen una validez de 5 años.

Como consecuencia de lo anterior, la SEAM emitió la Resolución 467/17 por el cual reglamentó y definió con mayor precisión, parámetros y delimitaciones, las obras y actividades obligadas a invertir en la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales; reglamentándose con ello los artículos 7 y 8 del Decreto 11202/13.

A tal efecto, incorpora un Anexo donde se describen con claridad cuáles son las obras y las actividades de alto impacto a los efectos de la obligación de adquirir los CSA.

En la Resolución actualmente vigente, se dispone a los efectos del cálculo de compensación ambiental se ha de tomar como base el costo de la inversión en caso de las obras a ejecutarse y el costo operativo anual estimado, en caso de los proyectos/actividades en ejecución, siendo encargada del cumplimiento de estos criterios, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN).

Este logro representa un paso más hacia la consolidación de los servicios ambientales como herramienta propicia para el desarrollo sustentable, que permite una retribución económica justa y oportuna para los propietarios de bosques u otro tipo de servicios ambientales, colaborando de forma importante a reducir las tasas de deforestación.

Respecto de las Obras y Actividades de Alto Impacto Ambiental

Las “Obra de Alto Impacto” al proceso de construcción de una infraestructura en general, por lo tanto, es la aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones.

Estas tienden a contribuir a la organización del territorio y al aprovechamiento que se hace de éste y poseen un inicio y una finalización. Puede o no entrar en etapa de operación.

Por su parte, se considera “Actividad de Alto Impacto” al conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado y cuya materia prima, productos o residuos están relacionadas directas o indirectamente al servicio ambiental que utiliza de la naturaleza.

Posteriormente, la SEAM emitió la Resolución 467/17 por el cual reglamentó y definió con mayor precisión aquellas obras y actividades de alto impacto ambiental, como “aquellas provenientes de acciones físicas o humanas, de efecto significativo tanto en el área de influencia así como en la severidad de la acción considerada prácticamente irreversible, es decir con la imposibilidad del medio ambiente para retornar a la situación inicial”.

La reglamentación de obras y actividades de alto impacto en el marco de la Ley Nº 3001/06 de servicios ambientales constituye un importante logro para el desarrollo sustentable.