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SEAM promueve la sustentabilidad mediante la Certificación de Servicios Ambientales – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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SEAM promueve la sustentabilidad mediante la Certificación de Servicios Ambientales

Servicios Ambientales

La Secretaría del Ambiente (SEAM) se encuentra promoviendo la protección y conservación de los bosques a través de herramientas de sustentabilidad ambiental como la certificación de los servicios ambientales.

Esta tarea está sustentada sobre la base de la Ley Nº 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, la que define a los “servicios ambientales” como aquellos generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema, que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

De acuerdo a la misma normativa los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes; e incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

Los “servicios ambientales” pueden incluir la protección y manejo de bosques, reforestación y otras actividades que aporten a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, servicios de protección de recursos hídricos, manantiales, humedales, cuencas y fuentes de agua, la protección y uso sostenible de la biodiversidad, servicios de belleza escénica derivados de la presencia de los bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas, servicios de protección y recuperación de suelos.

A través de este mecanismo, la Ley Nº 3001/2006 obliga a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen la ejecución de un proyecto de obra o actividad de alto impacto ambiental, a la adquisición de “Certificados de Servicios Ambientales” (CSA) en compensación por los impactos ambientales generados, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados.

Asimismo, otorga a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias o poseedoras de CSA, el derecho a una retribución pecuniaria por los servicios ambientales que presten.

El CSA es emitido por Resolución de la SEAM sobre la base de procedimientos reglados en varias normativas reglamentarias. Además, la Autoridad Ambiental ha habilitado un registro y una base de datos donde se consigna el movimiento en la utilización de los CSA. Dicho registro de CSA es público y se encuentra disponible en la página web institucional.

Órgano responsable

La SEAM aplica este régimen a través de su Dirección de Servicios Ambientales que es las responsable de coordinar el establecimiento e implementación del Régimen de Servicios Ambientales así como de gestionar las condiciones para el desarrollo de los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución y demás procedimientos para la valoración integral, retribución, captación y distribución en el marco de la Ley N° 3001/06.

También se ocupa de establecer un sistema de monitoreo y auditoria sobre la base de un Sistema de Información de Servicios Ambientales y de promocionar los beneficios provenientes de los servicios ambientales.

Procedimiento previsto

Para aprovechar esta oportunidad, el interesado debe tomar los siguientes recaudos: i) inscribirse en el Registro Especial de Bosques Naturales del INFONA, ii) contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la SEAM, en caso que la actividad u obra lo requiera, de acuerdo con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental, iii) solicitar ante la Dirección de Servicios Ambientales de la SEAM, la certificación del área de su inmueble destinada a servicios ambientales. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que se listan en la Res. SEAM 199/13. El proceso que debe seguir esta institución para emitir el Certificado de Servicios Ambientales (CSA) está dado por el mismo texto reglamentario, que fue complementado por la Res. SEAM 808/14. Las tasas a abonar por el trámite están fijadas en la Res. SEAM 352/13.

Obligaciones

La certificación de servicios ambientales implica para su titular la obligación de cumplir con el mantenimiento y cuidado de las áreas certificadas, durante todo el plazo de vigencia del CSA, el cual es de 5 años. A tal efecto, la SEAM puede realizar verificaciones in situ durante dicho plazo. Además, el titular debe presentar anualmente las imágenes satelitales actualizadas del área en cuestión.

El incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de referencia puede generar a su vez sanciones administrativas previstas en el Decreto Nº 2598/14 que prevé las multas por incumplimientos a normas de las que la SEAM es competente.

Finalmente, la certificación de Servicios Ambientales constituye una alternativa rentable de mercado para impulsar el desarrollo sustentable, mediante la valoración y retribución justa por el servicio que provee.