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No se trata de lavarse las manos ni delegar funciones o responsabilidades, sino de educar sobre los roles de las instituciones – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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No se trata de lavarse las manos ni delegar funciones o responsabilidades, sino de educar sobre los roles de las instituciones

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Lejos de pretender “lavarse las manos” o “delegar funciones y responsabilidades”, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), lo que busca es resaltar las instituciones (en este caso las municipalidades), que por ley, son las encargadas del control y prevención de incendios, tanto de pastizales como de residuos sólidos urbanos.

No es un invento lo que expresa la Ley N° 4014/10 “De Prevención y Control de Incendios”, en su artículo 3°: “Los municipios se constituyen en autoridad de aplicación de la presente Ley en coordinación con la Unidad Especializada creada por la Ley”. Así también en su artículo 5°, donde habla de que son las municipalidades las encargadas de expedir autorizaciones de Quema Prescripta, habilitantes para efectuar las conocidas “quemas controladas”, que muchas veces desatan incendios. En este mismo articulado, señala que la facultad de controlar in situ, la forma de realización de las quemas, será ejercida por la Policía Municipal, quien deberá dar parte al Ministerio Público todos los casos constatados de quemas sin autorización municipal.

Mientras las comunas no ejerzan estos controles, los incendios en sus distritos siempre serán de grandes magnitudes y con consecuencias ya a la vista, con el alto porcentaje de material particulado o humo en el ambiente y ni que decir de los efectos negativos en hábitats de la fauna, como ya lo vimos estos últimos días en la Reserva Ecológica Banco San Miguel, administrada por la comuna capitalina.

MADES también se hace eco de lo que expresa la Ley N° 3956/09 “de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, en su artículo 9° “De la Competencia Municipal” y luego el artículo 33° sobre “Prohibición”, en dónde indica que: se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas (…).

Con lo expuesto, queda más que claro que MADES no tiene la potestad de intervenir o controlar los incendios de pastizales o de residuos sólidos urbanos e insiste en instar a las municipalidades a realizar todos los controles en sus respectivos distritos, para evitar la quema descontrolada y exigir el máximo de los cuidados a aquellas personas que solicitan realizar la quema prescripta, además de informar a la Fiscalía del Ambiente, sobre aquellas propiedades donde realizan esta actividad de forma ilegal.
Cabe mencionar que los municipios, triplican en presupuesto al MADES, y que además tienen a disposición los Royalties y Fonacide, que bien podrían ser dirigidos en la lucha contra los incendios. Los intendentes, por su cercanía con las compañías de bomberos de sus ciudades, pueden tener una reacción preventiva ante estos hechos.

La autoridad ambiental, preocupada por los incendios que nos afectan cada año en estas épocas, en más de una oportunidad a remitido notas y pedidos a las municipalidades instando a velar por el cumplimiento de las normativas contra incendios, además de implementar campañas de prevención y sensibilización.

El Ministerio del Ambiente entiende los cuestionamientos de la ciudadanía y solicita el apoyo de los medios de comunicación para ayudar en la educación cívica, en cuanto a los roles o funciones de las diversas instituciones, para que la crítica o presión ciudadana sea bien dirigida y los resultados sean óptimos.

Lejos de pretender “lavarse las manos” o “delegar funciones y responsabilidades”, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), lo que busca es evidenciar a las instituciones (en este caso las municipalidades), que por ley, son las encargadas del control y prevención de incendios, tanto de pastizales como de residuos sólidos urbanos.

No es un invento lo que expresa la Ley N° 4014/10 “De Prevención y Control de Incendios”, en su artículo 3°: “Los municipios se constituyen en autoridad de aplicación de la presente Ley en coordinación con la Unidad Especializada creada por la Ley”. Así también en su artículo 5°, donde habla de que son las municipalidades las encargadas de expedir autorizaciones de Quema Prescripta, habilitantes para efectuar las conocidas “quemas controladas”, que muchas veces desatan incendios. En este mismo articulado, señala que la facultad de controlar in situ, la forma de realización de las quemas, será ejercida por la Policía Municipal, la cual, según las normativas de su creación, tiene más funciones que la de solamente atender el tránsito.

Mientras las comunas no ejerzan estos controles, los incendios en sus distritos siempre serán de grandes magnitudes y con consecuencias ya a la vista, con el alto porcentaje de material particulado o humo en el ambiente y ni que decir de los efectos negativos en hábitats de la fauna, como ya lo vimos estos últimos días en la Reserva Ecológica Banco San Miguel, administrada por la comuna capitalina.

MADES también se hace eco de lo que expresa la Ley N° 3956/09 “de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, en su artículo 9° “De la Competencia Municipal” y luego el artículo 33° sobre “Prohibición”, en dónde indica que: se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas (…).

Con lo expuesto, queda más que claro que MADES no tiene la potestad de intervenir o controlar los incendios de pastizales o de residuos sólidos urbanos e insiste en instar a las municipalidades a realizar todos los controles en sus respectivos distritos, para evitar la quema descontrolada y exigir el máximo de los cuidados a aquellas personas que solicitan realizar la quema prescripta, además de informar a la Fiscalía del Ambiente, sobre aquellas propiedades donde realizan esta actividad de forma ilegal.
Cabe mencionar que los municipios, triplican en presupuesto al MADES, y que además tienen a disposición los Royalties y Fonacide, que bien podrían ser dirigidos en la lucha contra los incendios. Los intendentes, por su cercanía con las compañías de bomberos de sus ciudades, pueden tener una reacción preventiva ante estos hechos.

La autoridad ambiental, preocupada por los incendios que nos afectan cada año en estas épocas, en más de una oportunidad a remitido notas y pedidos a las municipalidades instando a velar por el cumplimiento de las normativas contra incendios, además de implementar campañas de prevención y sensibilización.

El Ministerio del Ambiente entiende los cuestionamientos de la ciudadanía y solicita el apoyo de los medios de comunicación para ayudar en la educación cívica, en cuanto a los roles o funciones de las diversas instituciones, para que la crítica o presión ciudadana sea bien dirigida y los resultados sean óptimos.