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Actualización de los requisitos para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
NOTICIAS

Actualización de los requisitos para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales

Servicios Ambientales

Teniendo en cuenta la necesidad de ajustar requisitos y condiciones para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales, la Secretaría del Ambiente (SEAM), a través de la Resolución 611, de fecha 17 de noviembre de 2017, actualizó los criterios que deben reunirse para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales.

Entre los documentos que actualmente se exigen para tal efecto, se encuentran los siguientes:

  • Presentar el Proyecto de Adhesión al Régimen de Servicios Ambientales:
    • Para el caso de personas físicas, la presentación deberá acompañar la copia autenticada de la cédula de identidad del solicitante.
    • Para el caso de personas jurídicas, la presentación deberá acompañar la copia autenticada de la cédula de identidad del representante legal, del documento que lo habilita como tal y del estatuto social debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos.
  • Presentar copia autenticada del título de propiedad, debidamente inscripto en los Registros Públicos.
  • Certificado de cumplimiento tributario o en su caso de la constancia de estar exento del pago del/los impuesto/s;
  • Cuando se trate de titulares de dominio, usufructuarios o superficiarios, copia del título que acredite el derecho real alegado, debidamente inscripto, con constancia de libre de gravamen, excepto que se trate de un derecho real de servidumbre. A tal fin, deberán acompañar el informe de condición de dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.
  • Copia autenticada del carnet de Registro de Consultores Ambientales o boleta de pago de registro de consultores ambientales, copia de su cedula, teléfonos, correo electrónico, entre otros datos que permitan su identificación y ubicación.

En caso de que se trate de locatarios o comodatarios, se adjuntará la copia de los contratos respectivos debidamente protocolizado por escribano público, la anuencia del titular de dominio o de los condóminos para la certificación en el marco de la Ley 3001/06 y copia del título de propiedad debidamente inscripto, con la constancia de libre de restricciones expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.

Los propietarios de lotes adjudicados por el INDERT deberán acreditar la propiedad del lote presentando el título de propiedad según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1863/02 y su modificatoria la Ley 2002/02, debidamente inscripto y libre de restricciones, acompañando la condición de dominio expedida por la Dirección General de los Registros Públicos en la que conste que no existen prohibiciones de innovar sobre el inmueble.

Por su parte, debe anexarse una carta compromiso del solicitante de solventar las tasas de fiscalización de cumplimiento de las condiciones para mantener la certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales.

Además, la autorización o carta poder otorgada por el propietario/responsable del proyecto a favor del consultor ambiental y gestor. Si se va a realizar cambio de consultor, notificar de esta situación a la Dirección de Servicios Ambientales.

Las propiedades que hayan sido objeto de loteamientos, fraccionamientos y/o transferencia de lotes, padrones o fincas deberán presentar título de propiedad actualizado y debidamente protocolizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos.

Para los casos de poseedores de buena fe, estos deben presentar copia de los documentos que acrediten esa condición, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. A tal fin, deben acompañar el informe de condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros.

En aquellos casos que existan dos o más personas en una misma propiedad que se encuentren en condómino, estas deben presentar informe pericial topográfico de la partición y plano georreferenciado, y/o acuerdo de compromiso entre ambos en donde se contemplen las dimensiones a certificar y la no objeción por parte de la persona que no desee adherirse al régimen de certificación.

Por otra parte, cuando se trata de comunidades indígenas, a partir de la mencionada resolución, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Deberá acreditarse la propiedad de la finca mediante el título de propiedad con la constancia de la condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros Públicos hasta 90 días antes de la presentación ante la SEAM en el que no consten restricciones.
  • Deberá agregarse el acta de asamblea de la comunidad indígena, homologada por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en donde conste taxativamente la conformidad para la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales.
  • Para aquellos que tengan la representación de la comunidad indígena, deberán estar reconocidos como autoridad ante el INDI.
  • En caso de que existan dos o más comunidades indígenas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, ellas deberán presentar “Informe pericial topográfico de la partición” y “Plano georreferenciado elaborado por el INDI”, y/o acuerdo de compromiso entre las comunidades que se encuentren en una misma propiedad, en donde se contemplen las dimensiones a certificar.
  • Las comunidades indígenas que no cuenten con títulos de propiedad deberán demostrar el arraigo mediante una constancia expedida por el INDI, adjuntando la mensura administrativa del inmueble.

Asimismo, debe agregarse la copia del decreto del Poder Ejecutivo, por el cual se reconoce la personería jurídica de la comunidad indígena.

De igual modo, la Resolución 611/17 determina los requisitos técnicos que deben acompañar a los términos de referencia, así como los requerimientos que deben cumplir los mapas temáticos que forman parte de los documentos a presentarse, los que se encuentran disponibles en la página web institucional de la SEAM.

Conocer estos requisitos puede contribuir a mejorar la tramitación de los expedientes de todos los interesados en adherirse al Régimen de Servicios Ambiental, para cuyo efecto, también pueden recurrir a la Dirección de Servicios Ambientales a efectos de cualquier consulta e información.