El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH), comunica a todos los productores de arroz de la cuenca del Río Tebicuary que realizan extracción de las aguas del Río Tebicuary para el riego de cultivos de arroz que; actualmente tanto la cuenca alta y la baja del Río Tebicuary se encuentran en situación crítica por lo que se suspenden las extracciones de agua del mencionado curso hídrico, hasta tanto los caudales de la cuenca alta alcancen nuevamente los niveles óptimos de la Resolución 511/16 por el cual se regula la extracción de agua por bombeo para el regadío de cultivo de arroz en la Cuenca del Río Tebicuary.
Es importante mencionar que, toda la cuenca en sí misma está sujeta a las variaciones de las precipitaciones, por lo que de mantenerse las perspectiva climáticas, de la Dirección de Meteorología e Hidrología con base a las salidas de los multimodelos, se espera que para el trimestre considerado (Diciembre-Enero-Febrero-2022/23), un evento de El Niño es del 0%, condiciones neutrales 23% y de la Niña 77%, por lo que es probable que también los caudales y niveles se mantengan en situación crítica.
Ante esta situación será obligatorio el aprovechamiento de las aguas de los reservorios, para el riego de las parcelas de arroz, las cuales debieron ser acondicionadas según las disposiciones establecidas en la Resolución 193/22 por la cual se modifican los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la Resolución 134/22 por la cual se suspende la extracción de agua por bombeo para el regadío del cultivo de arroz en la cuenca del Río Tebicuary y el otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental y resoluciones de aprobación de ajustes del plan de gestión ambiental en la cuenca del Río Tebicuary.
Se reitera nuevamente que la suspensión posee un alcance de cumplimiento en toda la cuenca del Río Tebicuary, entiéndase el cauce principal, sus afluentes y tributarios como fuentes primarias de agua, regulándose ésta en el punto de aforo de la cuenca alta en Yuty y la cuenca baja en Villa Florida, hasta tanto alcance nuevamente los umbrales óptimos de la Resolución 511/16, por lo que el cese de captación es extensivo a todos los arroyos de la cuenca sin importar la tecnología utilizada. En caso de verificarse en un control la captación de agua para riego de arroz en un periodo de cese será pasible de sumario administrativo.
Además de mencionar también que esta regulación tiene como finalidad precautelar el mantenimiento de los caudales ecológicos, para el sostenimiento ecosistémico y asegurar el suministro de agua para los fines del saneamiento doméstico y provisión de agua potable, además de los otros usos. Por lo que se recomienda que en este periodo se deberá realizar buenas prácticas agrícolas, como los trabajos de mejoramiento del suelo e implementar técnicas de aprovechamiento sostenible.
Por otra parte, se recuerda que bajo ningún sentido y ni con Declaración de Impacto Ambiental expedida por el MADES, podrá extraer durante el periodo, además se realizaran los controles, mediante las fiscalizaciones en las fincas.
Por último, se recuerda a todo los productores de arroz, que el monitoreo de los caudales en tiempo real se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://hidricos.mades.gov.py/monitoreo-cuenca-rio-tebicuary