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Intervención del MADES por bombeo de agua y alteración del Arroyo Pikyry

Fiscalización Ambiental Integrada

Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), quienes también se encuentran realizando recorridos y verificaciones en toda la cuenca del Río Tebicuary, intervinieron una propiedad de cultivo de arroz por extracción ilegal de agua del Arroyo Pikyry. La denuncia había sido realizado por el Intendente de Yabebyry y la comitiva estuvo acompañada por integrantes de la Junta Municipal.

La intervención se realizó en horas de la mañana donde fueron encontradas dos bombas de extracción de agua en pleno funcionamiento, además se observó la canalización del sistema de humedales del mencionado Arroyo. Desde la naciente se construyó un canal de unos 15 metros de ancho y 3 metros de profundidad, para regar el arrozal, en detrimento del cauce hídrico.

El propietario, en el momento de la presencia de los fiscalizadores del MADES, no contaba con ninguna documentación expedida por el ente ambiental (Declaración de Impacto Ambiental). La Comitiva inmediatamente (en horas de la mañana), dio aviso a la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, que lastimosamente recién llegó a la zona casi a las 16:00 y con orden de allanamiento ingresó al lugar pero las bombas ya habían sido retiradas por el propietario.

Se aclara que MADES no tiene poder coercitivo y no puede ordenar el retiro de las bombas. Tal acción es exclusiva responsabilidad del Ministerio Público.

Cabe señalar que los funcionarios del MADES cuentan con filmaciones y fotografías de las bombas encontradas en la zona que se encuentran a disposición de la Fiscalía para proseguir, si esta instancia considera, con el proceso en el fuero penal. Todo lo actuado será derivado a la Dirección de Asesoría Jurídica de la institución para la apertura de un sumario administrativo, que puede derivar en la aplicación de severas multa.

Se recuerda nuevamente que la situación del Río Tebicuary sus afluentes y aportantes sigue en estado crítico, por lo que el bombeo de agua por parte de los arroceros se encuentra prohibido, debiendo los mismos utilizar única y exclusivamente sus reservorios, tal como expresa la Resolución 511/16, por el cual se regula la extracción de agua por bombeo para el regadío de cultivo de arroz en la Cuenca del Río Tebicuary sus afluentes y aportantes.