Con respecto a la publicación del diario ABC Color, sobre las denuncias de tala indiscriminada de árboles en las reservas naturales de la Cordillera del Ybytyruzú, en donde, el sindicado como autor del desmonte afirma contar con Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Esta institución cree necesario aclarar que tal afirmación está muy lejos de la realidad.
El proyecto de explotación agropecuaria presentado por el denunciado, fue rechazado en el MADES, debido a que el mismo no planteaba la protección hídrica, del cauce que cruza su propiedad, de hecho, la autoridad ambiental había solicitado al proponente replantear el mapa de uso alternativo, ya que, la Dirección de Geomática dio aviso de que en el lugar existía un cauce en la zona declara como Bosque de Reserva, que debía ser protegido, además, tras los estudios realizados se constató la presencia de viviendas que tampoco fueron declaradas en el proyecto.
Vale aclarar que el proponente no respondió a este esencial requerimiento hecho por el MADES y tras cumplirse los 90 días de plazo, su proyecto fue rechazado. El documento presentado por el propietario y publicado por el Diario no es más que una constancia de recepción de Mesa de Entrada, y no representa evidencia alguna de que el proyecto cuente con Declaración de Impacto Ambiental, ni puede usarse como autorización para llevar adelante ningún proyecto.
Con relación a este hecho, es importante mencionar que los fiscalizadores acudieron en la fecha hasta la zona, en el departamento de Guairá, en donde se pudo constatar los hechos de tala de árboles nativos y quema de los mismos dentro de una propiedad privada, lo que causó, según los intervinientes una alteración del equilibrio ecológico de la zona de amortiguamiento de la Reserva de Recursos Manejados del Yvytyruzú. La tala de árboles también afectó la franja de protección del cauce hídrico que cruza dicha propiedad y el área de conservación. Estos hechos representarían transgresiones a la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y la Ley N° 352/94 de “Áreas Silvestres Protegidas”.