El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N°575/19 estableció el periodo de veda pesquera 2019/2020, que inicia a partir de este lunes 4 de noviembre en todo el territorio nacional, hasta el 20 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2020, para las aguas compartidas con Brasil.
La Resolución rige para todo el territorio nacional y se encuentra prohibida realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96, de Delitos Ecológicos.
La Resolución autoriza la comercialización hasta el termino de 7 (siete) días corridos a partir del inicio de la veda en el Art.2° de los productos extraidos en tiempo forma antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.
A la vez establece el periodo comprendido desde el 11 al 13 de noviembre para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros( pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Por otra parte, exceptua la Pesca de subsistencia: esta práctica es aquella que tiene lugar desde la rivera de los cauces hídricos por moradores o por quienes fijen domicilio permanente en las zonas ribereñas y que realicen esta actividad para consumo diario familiar. Y solo lo podran realizar con con anzuelos, liñada o caña con o sin reel. En todos los casos se prohíbe la utilización de cualquier tipo de embarcación.
La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.