DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES
REQUISITOS
Resolución Nro 611/17
Requisitos y Condiciones para Certificar los Servicios Ambientales que produzcan los Bosques.
Requisitos Técnicos
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Informe Técnico sobre la existencia de superficies de bosques o plantaciones (Elaborado por un profesional forestal registrado en el INFONA).
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Copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA – Licencia Ambiental) o Nota de “No Requiere”.
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Mapas e imágenes satelitales de la propiedad a certificar (Según normativa vigente).
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Plan efectivo de prevención y control de fuego para el área.
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Plan de monitoreo y control biológico del área destinada a Servicios Ambientales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores.
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Copia de la Inscripción del Registro Especial de Bosques Naturales del INFONA.
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Copia del Registro del Profesional Forestal emitido por el INFONA.
Condicionantes
Las áreas destinadas a Servicios Ambientales serán las adicionales a la reserva legal de bosques naturales previstas en la Ley N° 422/73 “Forestal”. Las mismas son:
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Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de 20 hectáreas.
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Las superficies de reforestaciones de especies nativas adicionales al 5% de la superficie reforestada con especies nativas en los inmuebles rurales de más de 20 hectáreas que al 17 de diciembre de 1986 no hubieran tenido bosques naturales.
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Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en inmuebles rurales de menos de 20 hectáreas.
Resolución Nro 07/17
Requisitos y Condiciones para Certificar los Servicios Ambientales de Belleza Escénica que producen las Áreas Silvestres Protegidas.
Requisitos Técnicos
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Copia de la justificación técnica.
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Plan de Manejo Aprobado y en vigencia.
Condicionantes
Se podrán certificar los servicios ambientales de belleza escénica que producen las áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas bajo las siguientes condiciones:
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Contar con una Ley o Decreto de creación.
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En caso de que se trate de una Reserva Privada, Reserva Municipal o Reserva Departamental, el propietario (persona física o jurídica) deberá estar debidamente inscripto en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
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En caso de que se trate de una Reserva Privada, Reserva Municipal o Reserva Departamental, el Área Silvestre Protegidas (persona física o jurídica) deberá estar debidamente inscripto en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Resolución Nro 289/13
Requisitos y Condiciones para Certificar los Servicios Ambientales que produzcan los Pastizales Naturales
Requisitos Técnicos
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Informe Técnico que conste los criterios para la identificación de Pastizales Naturales utilizando el Índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr).
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Copia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA – Licencia Ambiental) o Nota de “No Requiere”.
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Mapas e imágenes satelitales de la propiedad a certificar (Según normativa vigente).
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Plan efectivo de prevención y control de fuego para el área.
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Plan de monitoreo y control biológico del área destinada a Servicios Ambientales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores.
Condicionantes
Podrán ser certificados bajo el régimen de servicios ambientales aquellos campos que posee por los menos un 20% de Pastizal Natural, siempre y cuando los pastizales alcancen un índice de 45 en una escala de 100 según fórmula para obtener el Índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr).
SE EXCLUYEN DE LA CONDICIÓN DE “PASTIZAL NATURAL” A:
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Parcelas de bosques que fueron deforestados según imagen de 1986, aunque en la actualidad tenga aspecto de pastizal natural.
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Parcelas con más de 30% de cobertura aérea de leñosas arbóreas.
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Parcelas con más del 70% de cobertura aérea de leñosas arbustivas.
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Parcelas con dominancia de especies vegetales exóticas.
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