DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
FUNCIONES
- Elaborar, formular y proponer anteproyectos de nuevas leyes, resoluciones, reglamentaciones y políticas de protección y conservación del control de la calidad ambiental (aire, agua, suelo), así como de las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de las leyes relacionadas a la protección y conservación del aire, agua y suelo; y elevarlas a consideración de la Dirección General.
- Elaborar y proponer a la Dirección General los indicadores y estándares de la calidad ambiental para su posterior remisión al secretario ejecutivo, a través de la Dirección de Planificación Estratégica.
- Asegurar el control de las actividades antrópicas que pueden causar cambio climático en el país y recomendar su inclusión en los criterios a ser evaluados para la expedición de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Apoyar técnicamente para los diagnósticos de contaminación en los procedimientos de medición de calidad de las aguas a ser utilizados para los recursos hídricos compartidos con países limítrofes.
- Establecer mecanismos preventivos y de control tendientes a evitar el deterioro del medio ambiente (aire, agua, suelo).
- Realizar el monitoreo y control de las normas y estándares de la Calidad Ambiental.
- Apoyar acciones que fomenten la participación local en los proyectos relacionados a la preservación de la Calidad Ambiental.
- Elaborar proyectos de control de la Calidad Ambiental, en base a los diagnósticos realizados por el Departamento de Diagnóstico y, someterlos a consideración de la Dirección de Planificación Estratégica para su evaluación y para la gestión de financiación de estos.
- Participar juntamente con DPE en reuniones relacionadas a Convenios cuyos objetivos estén orientados al control de la calidad ambiental.
- Evaluar el nivel de consumo de sustancias controladas en el país, que estén clasificadas como perjudiciales para la Capa de Ozono y para la preservación de los suelos según sus diferentes usos.
- En relación con el Convenio de medición de calidad de las aguas (Ley 232/93), en trabajo conjunto con la DGPCRH, para:
a) Identificar los tramos a ser medidos en forma conjunta con otra Parte.
b) Realizar trabajos conjuntos de medición de la calidad del agua en trechos contiguos de ríos internacionales que atraviesan los dos países (Brasil y Paraguay).
c) Implementar programas conjuntos de trabajo en el área mencionada en el área de mediciones de la calidad de las aguas.
d) Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para la implementación adecuada del Convenio.
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