El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES, recomienda no tener animales silvestres como mascotas, pues los mismos deben estar en su hábitat natural, de modo a que se puedan conservar y proteger las especies. El MADES solo otorga permisos de tenencia en casos excepcionales, cuando la situación, acorde a las reglamentaciones, lo amerite.
La tenencia de animales silvestres como mascotas en estos casos, se encuentra prevista en la Ley 96/92 de “Vida Silvestre” como última medida y con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación, el cual es el MADES. Para el cumplimiento de la citada Ley, la Dirección de Vida Silvestre realiza el registro de las personas que posean animales silvestres como mascotas.
Toda persona que tenga en su poder animales silvestres, está obligada a tramitar su Registro Nacional de Vida Silvestre (Art. 10° inc. a), el cual es de carácter permanente, por lo que sólo se abona una vez. Así también, debe tramitar el Permiso de Tenencia de Mascotas Silvestres correspondiente (Art. 38°), donde se anotan los datos de los animales, el cual debe ser actualizado cada año.
Por otra parte, vale recordar que el comercio ilegal de animales silvestres está prohibida y penalizada por la Ley de Vida Silvestre. La misma restringe toda forma de publicidad que directa o indirectamente promueva la comercialización de los productos de la caza de animales silvestres (Art. 44°).