El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 671/2023 estableció el periodo de veda pesquera 2023/2024, que inicia a partir del 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina. Y desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, para las aguas compartidas con Brasil.
La Resolución rige para todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; en lo respecta a la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pes-queros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.
Por su parte, en conjunto con otras instituciones, se realizarán estrictos controles en rutas, comercios, transportes y agua, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Asimismo se tienen previstas verificaciones y fiscalizaciones de alto nivel multidisciplinario.
En la Resolución N° 671/2023 se establecen todos los detalles sobre controles y sanciones para quienes no cumplan con lo dispuesto. El documento será ampliamente difundido y socializado.
La Resolución establece además que todos los acopiadores y casas comerciales, como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Cabe mencionar que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de doce días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar los productos almacenados.