NOTICIAS

LEY 5211/14 DE CALIDAD DEL AIRE

Uncategorized
La calidad del aire y la protección de la atmósfera se han convertido en una prioridad en la agenda ambiental del Paraguay en los últimos años. En este sentido vemos con suma preocupación la iniciativa parlamentaria, difundida en los medios de comunicación, sobre la posibilidad de una nueva Ley que elimine por completo el límite de antigüedad de los vehículos usados para su importación. De ser así, constituiría un gran retroceso en la política ambiental y debilitaría las regulaciones que garantizan la calidad del aire y afectaría convenios y compromisos internacionales vigentes en la materia.
Desde la vigencia de la Ley 5211/14 el Estado ha impulsado regulaciones y acciones para la protección de la calidad del aire. Antes de la vigencia de la Ley, la entonces Secretaría del Ambiente en el año 2010, con el acompañamiento técnico del Centro Mario Molina Chile y la empresa Petrobras, realizó por primera vez el monitoreo de la contaminación atmosférica en la ciudad de Asunción, cuyo resultado arrojo un diagnóstico sobre la calidad del aire que permitió dimensionar el problema de la contaminación que afectaba la capital paraguaya.
El monitoreo dejó en claro que el problema fundamental de la contaminación atmosférica de Asunción radicaba en el transporte, tanto debido a la baja calidad de los combustibles existentes en ese entonces, como en la tecnología o antiguedad de los vehículos. Esta situación impulsó el desarrollo de una normativa para la protección de la calidad del aire que dió como resultado la promulgación de la ley 5211/14 “De Calidad de Aire”, cuya aplicación recae en la Autoridad Ambiental del país (MADES).
La norma referida, encomienda a la Autoridad de Aplicación, entre otras cosas, a elaborar parámetros de calidad del aire, establecer los límites de emisiones provenientes de fuentes móviles (transporte), articular con otros actores del Poder Ejecutivo para aplicar medidas a favor del consumo e importación de combustibles de menor poder contaminante, también establece la obligación de realizar en el país la inspección técnica vehicular, como requisito previo obligatorio para acceder al despacho aduanero.
En estas ejecuciones se tuvieron en cuenta los acuerdos suscritos por la República del Paraguay referente a “ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY” y el “ACUERDO BILATERAL AUTOMOTRIZ PARAGUAY/BRASIL”, donde se establecieron compromisos por parte de nuestro país para la aplicación de medidas ambientales en el proceso de importación de vehículos usados.
Finalmente, cabe señalar que la ley 5211/14, fue elaborada en base a principios y justamente en su Artículo 4°.- Principios rectores… inc.5) De no regresión o de prohibición de retroceso ambiental: implica que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental del aire y de la atmósfera alcanzados con anterioridad.