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Ministerio del Ambiente solicita urgente resguardo del Parque Nacional Paso Bravo

Áreas Silvestres Protegidas

Tras conocerse la advertencia de los autodenominados “Campesinos Sin Tierras” de volver a invadir una zona del Parque Nacional Paso Bravo en un plazo de 72 horas si no son satisfechas sus pretensiones por parte del Gobierno, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), remitió una nota a la Comandancia de la Policía y al Ministerio del Interior, solicitando la urgente asignación de una mayor dotación de personal policial en la zona, de manera a resguardar la integridad de los guardaparques y antes que ocurran hechos que se puedan lamentar.

Asimismo, se informó del hecho a la Unidad del Ministerio Público en Concepción, pidiendo entre otras cosas, tener por formulada el nuevo hecho y la comunicación a la Comisaría local de Sargento Félix López a fin de resguardar el inmueble por un tiempo prudencial de manera a evitar el reingreso de este grupo de personas.

Recordemos que en fecha 19 de julio del corriente la comitiva compuesta por representantes del MADES, Ministerio Público y la Policía Nacional procedieron al Allanamiento en la zona denominada Arroyo “QUIEN SABE”, invadido ilegalmente por parte de supuestos campesinos sin tierra. En dicho procedimiento se constató la presencia de 120 familias, a quienes se les comunicó que se encontraban dentro de un área protegida, que serían desalojados y procesados penalmente en caso de no abandonar el lugar en un plazo de 24 horas.

Efectivamente, cumplido este plazo los mismos abandonaron el lugar pero se instalaron frente mismo a uno de los accesos, amenazando con volver a entrar al Parque. La solicitud obedece también a que para el MADES, estas personas son altamente peligrosas y muchas de ellas tenían en su poder armas de grueso calibre, siendo los guardaparques apostados en esta área protegida los que reciben amenazas de forma constante.

El Ministerio del Ambiente es autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, que en su Artículo 61° establece claramente: “La ocupación de todo terreno declarado como Área Silvestre Protegida bajo dominio público o privado está prohibida; estos actos no otorgan derechos de ninguna especie a sus autores y la acción reivindicatoria del Estado por los mismos es imprescriptible. La Autoridad de Aplicación procederá de inmediato al desalojo”.

Así también el Código Penal dispone en el Artículo 142º Invasión de inmueble ajeno, señala cuanto sigue: “1.- El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años. 2.- Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años.”.-