El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 405/2022 modifica los artículos 2°,3°,4°,5° y 6° de la Resolución N° 118/2020 “Por la cual se establece los requisitos y procedimientos para el cobro en concepto de tasas por Licencia Comercial y/o renovación del mismo para pescadores comerciales solicitantes del subsidio durante la Veda Pesquera” y se deja sin efecto los artículos 3°,4 y 5° de la Resolución MADES N° 186/2019.
El nuevo documento establece que el periodo de cobro en concepto de tasas por Licencia Comercial y/o renovación del mismo, será desde el 02 de enero de cada año hasta el 01 de julio de cada año para pescadores comerciales solicitantes del subsidio durante la Veda Pesquera. Además, establece que el periodo de inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores será desde el 02 enero hasta 04 de julio de cada año sin posibilidad prórroga para los pescadores comerciales solicitantes del subsidio.
Por otra parte, el periodo de tachas y reclamos del padrón del Pescadores Comerciales Asociados será desde el 05 julio de cada año. También será de carácter obligatorio la presentación por los Presidentes de las Asociaciones del Anexo II de la Resolución N° 179/2020 a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales en el periodo comprendido del 02 al 04 de julio de cada año.
Se dispone que las Asociaciones que no den cumplimiento al Art. 5° de la presente Resolución no podrán reclamar la no inclusión de sus asociados en el padrón.
Por último establece que los artículos 1°,7°,8°,9°,10°,11°,12° y 13° de las Resolución MADES N° 118/2020 quedan vigentes. Se deja sin efecto la Resolución MADES N° 179/2021 de fecha 28 de mayo del 2021.