El Ministerio del Ambiente, aprobó la Resolución N° 69/2022 “Por la cual se dispone la aplicación de formularios de constancia de inscripción en el registro nacional de la Vida Silvestre, Guías de Traslado, Habilitación de Vida Silvestre y permisos varios para especies exóticas no domesticadas”, con este documento se dispone la obligatoriedad de tramitar ante el MADES los permisos que respectan a las especies exóticas no domesticadas.
Con esta nueva disposición, toda persona que tenga como mascota, críe o comercie estas especies debe registrarlas ante el MADES, al igual que las especies silvestres nativas, subsanando de esta manera una laguna legal que existía en cuanto a la tenencia de especies exóticas, la que se manejaba sin ninguna regulación hasta este momento.
La Resolución del MADES dispone la aplicación de formularios y permisos para especies exóticas no domesticadas en los siguientes trámites del MADES:
- Permiso de exposición temporal (Resolución N° 1467/14)
- Permiso de tenencia doméstica de animales silvestres.
- Permiso de importación, exportación, reexportación de especies de vida silvestre (comercial) (Resolución N° 1467/14).
- Habilitación de colecciones científicas y educativas (Resolución N° 1467/14).
- Permiso de caza a cazador nacional o extranjero.
- Habilitación de establecimientos de vida silvestre.
- Permiso de caza o colecta científica.
- Permiso de importación de especies de fauna y flora silvestre (científico – educativo (Resolución N° 381/15).
- Guía de traslado de flora silvestre (científico – educativo (Resolución N° 683/17).
Las tasas a ser aplicadas para el registro se realizan en virtud a la Resolución N° 51/2018 y sus modificaciones posteriores.
Descargar la Resolución N° 69/2022