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Alcances e implicancias del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Alcances e implicancias del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí

Áreas Silvestres ProtegidasBiodiversidad

Desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), consideramos de suma importancia conocer qué es un Plan de Manejo, sus alcances y sus implicancias en el estudio de impacto ambiental de cualquier proyecto que pretende realizarse en un área protegida.

El Plan de Manejo es una herramienta técnica que orienta las acciones que deben seguir el personal técnico de la Dirección de Área Silvestre Protegida de la Dirección General de Protección de la Biodiversidad, para mantener los valores naturales y culturales del área, teniendo en cuenta los objetivos a corto, mediano y largo plazo.

La Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí, es una de estas áreas que cuenta con un Plan de Manejo, que sirve de biblia para el análisis a realizarse en la institución ambiental, para otorgar o no una Declaración de Impacto Ambiental. ¡Conozcamos más!.

Para comenzar sepamos que la Ley Nº 352/1994 “Áreas Silvestres Protegidas” de fecha 21 de junio de 1994, señala claramente en su artículo 12, que “todo proyecto de obra pública o privada que afecte a un Área Silvestre Protegida o a su zona de amortiguamiento, deberá contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a la ejecución del proyecto” (…). Esta normativa rige a todas las áreas protegidas integradas en el SINASIP, incluida en ese entonces según el artículo 63 inciso K) La creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.686 del 7 de mayo de 1990, denominada Parque Nacional Ypacaraí.

Posteriormente, se promulgó la Ley Nº 5256/2014 “que declara como Área Silvestre Protegida de Dominio Público y Privado con la categoría de manejo Reserva de Recursos Manejados al Lago Ypacaraí y el sistema de humedales adyacentes” de fecha 05 de agosto de 2014. Sin embargo, esta ley expresa claramente en su artículo 8:- “Las disposiciones establecidas en la presente Ley, entrarán en vigencia una vez que se realice la delimitación exacta del área protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 4°.”

Efectivamente, esta delimitación mencionada en esta Ley se pudo materializar recién en el 2018, cuando mediante la Resolución SEAM Nº 159/2018 “por el cual se aprueba el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados del Lago Ypacaraí y sus humedales adyacentes del 2018 -2028” de fecha 16 de marzo de 2018.
Es decir, que las disposiciones de la Ley 5256/14 recién entraron en vigencia 4 años después, o sea, en el 2018.
Con la Resolución de entonces SEAM, se daba cumplimiento a los siguientes artículos de la Ley 5256/14, que son: Art.
Art. 4º: Delimitación exacta del área protegida sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Río Paraguay;

Art. 5º: Plan de Manejo y Determinación áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido en la ASP.
Art. 6º: Determinación exacta del Sistema de Humedales del Salado dentro del ASP.
Según este Plan de Manejo, la zona afectada por el relleno y que fue centro de noticias en estos días, se encuentra en “Zona de uso restringido” y no en una zona de protección estricta, tampoco forma parte del sistema de humedales del Salado.

Descargar el Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí