El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), informa a la ciudadanía en general que desde este viernes 23 de julio del corriente año, los parques nacionales Ñacunday, Ybycuí y Cerro Corá, reabrirán sus puertas al público, bajo un estricto protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).
Se aclara que las demás áreas silvestres protegidas de dominio público seguirán cerradas para el ingreso de la ciudadanía, hasta tanto se den las condiciones sanitarias para la reapertura gradual.
En ese sentido, el MADES recuerda que los Parques Nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios. Los mismos son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo y se insta al cuidado de los mismos.
Para estas Áreas Protegidas reabiertas, entra en vigencia la Resolución N° 39/2021, la cual habilita el cobro de tasas y se autoriza la utilización de los talonarios de recibos de ingreso de la serie “L” con denominación “Operativos Aleatorios”, donde se encontrarán las bocas de cobranza, en los Parques Nacionales Ñacunday y Cerro Corá.
Todo esto considerando que es necesario dar cumplimiento gradual a la Resolución N° 418/19 en su art. 2° que establece las tasas por percepción de ingresos a las Áreas Silvestres protegidas bajo dominio Público, que la Ley N° 5146/14 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y Multas” establece en su art. 2° la facultad de la SEAM a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades en el ámbito de su competencia, en condiciones previstas por la Ley de las cuales es autoridad de aplicación.
Un dato importante a tener en cuenta es que la capacidad de carga en cada Área Protegida estará sujeta a los criterios técnicos de los guardaparques, quienes podrán suspender de forma preventiva del ingreso y actividad del público si no se cumpliere con lo que establece el protocolo sanitario.
El monto de ingreso a los tres Parque Nacionales serán las siguientes;
11 a 17 años: Gs. 5.000
18 años para arriba: Gs. 20.000
Ingreso de autos: Gs. 15.000
Ingreso de Furgón: Gs. 35.000
Ingreso en moto: Gs. 5.000
Ingreso de Ómnibus: Gs. 60.000, entre otros todos estos sujetos a la Resolución N° 418/19 en el marco de la Ley N° 5146/14.
Se recuerda que:
• Se encuentra prohibido el campamento
• Solo estará permitido el ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas en el horario diurno, de 08:00 hasta las 15:00 y la permanencia máxima será hasta las 17:00.
• El ingreso se realizará respetando la capacidad de carga de cada Área Silvestre Protegida
• La zona de los saltos del Mbocaruzú del Parque Nacional de Ybycuí sigue prohibido para el baño y permanencia de los visitantes
• No podrán ingresar a las Áreas Silvestres Protegidas personas mayores a 65 años y menores de 18 años deberán estar acompañados de un adulto responsable, por lo que al momento del registro, deberá solicitar se incluya como dato, la edad.
• El incumplimiento de las medidas dispuestas por el protocolo aprobado, será suficiente justificativo para el cierre total de cualquier Área Silvestre Protegida. Por lo que se solicita a los visitantes cumplir con las disposiciones dispuestas en cada Área Silvestre Protegida.