エルメスコピー スーパーコピー スーパーコピー スーパーコピー時計 スーパーコピー ロレックスコピー ウブロ時計コピー スーパーコピー時計 シャネルコピー パテックフィリップ コピー ロレックス時計コピー ウブロ時計コピー ルイヴィトン コピー スーパーコピー時計 ウブロ時計コピー ルイヴィトンコピー ブランドコピー スーパーコピー スーパーコピーN級品 スーパーコピーブランド スーパーコピー時計 ブランドコピー 激安ブランド ロレックス時計コピー ルイヴィトン財布コピー ロレックス時計コピー オメガ時計コピー ウブロ時計コピー パネライ時計コピー パテックフィリップ時計コピー
Los Parques Nacionales no son Balnearios, son Áreas de Conservación – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
NOTICIAS

Los Parques Nacionales no son Balnearios, son Áreas de Conservación

Uncategorized

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), recuerda a toda la ciudadanía, que los Parques Nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios. Los mismos son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo.
Es por ello que, en la Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, el cual permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.

La misma Resolución indica que los que incumpliesen la reglamentación pueden ser sancionados con multas que van de 1 (uno) a 5 (cinco) jornales mínimos diarios.

A continuación, compartimos el reglamento de los Parques Nacionales:
Queda prohibido:

a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley de Pesca.
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).

El cumplimiento de estas reglas, es independiente a las dispuestas en el protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco de la Pandemia por Covid-19, para la reapertura de los parques nacionales al público en general.