El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de la Ley N° 5146 “QUE ORTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CANONES Y MULTAS”, Artículo 2° Facultase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las Leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación, comunica a los proponentes y Consultores que la tasa percibida en concepto de presentación y aprobación (emisión de la declaración/resolución) de proyectos presentados en el marco de la Ley 294/93 deberá ser abonada por la totalidad y al momento de su presentación a través de la Plataforma digital SIAM, aclarando que esta disposición no implica incremento en el importe de las Tasas percibidas por el MADES, sino un reordenamiento administrativo sistemático de la Institución por servicios efectivamente prestados por sus Técnicos, independientemente de la aprobación o rechazo del Proyecto.