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Waltrading se negó a recibir notificación para presentar plan de remediación de la Laguna Cerro – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Waltrading se negó a recibir notificación para presentar plan de remediación de la Laguna Cerro

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Este martes, el Ministerio del Ambiente quiso notificar a la firma Waltrading S.A., para que en el perentorio plazo de 72 horas desde la recepción de la presente remitan al MADES un cronograma de acciones a ser realizadas para la recuperación de la Laguna Cerro, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 262/2020, donde se disponen medidas que deben ser implementadas por el infractor. Sin embargo, los funcionarios de la empresa se negaron a recibir el documento, por lo que el MADES decidió volver pero ya acompañado por un escribano, pero tampoco recibieron la notificación.

Cabe señalar que es la tercera vez que el ente ambiental solicita un plan de remediación a la empresa. La primera vez fue el 17 de agosto pasado, cuando se decidió la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental a la empresa. La segunda fue cuando concluyó el sumario administrativo, que fue objeto de reconsideración por parte de la defensa, pero fue rechazada por la institución. Ahora, es la tercera vez que se solicita un plan para la remediar el daño causado.

Según los funcionarios del MADES, el portero se excusó de recibir el documento, pero que sacó una foto a la notificación y envió al abogado de la empresa. Supuestamente, el mismo rechazó recibir la nota.

Recordamos lo que el Ministerio del Ambiente ya impuso mediante sumario a la empresa y que esta mañana se negaron a recibir.
1- Mantener confinado el cuerpo de agua hasta la plena restauración de sus funciones ecosistémicas.
2- Retirar los sólidos sobrenadantes del cuerpo de agua y establecer su correcta disposición ambiental.
3- Presentar un Plan de Remediación del cuerpo de agua, que contenga entre las acciones a implementar lo siguiente:
a-) Tratamiento exsitu, la extracción total del líquido existente en la laguna,
b-) Tratamiento in situ aireación del medio confinado, cuerpo de agua de la laguna, el cálculo de concentración de contaminantes y la dilución requerida, eliminación y tratamiento de lodos del lecho de la laguna,
c-) Cronograma de todas las acciones a implementar para la recuperación biológica efectiva del cuerpo de agua,
4- Establecer un monitoreo de la calidad del cuerpo de agua confinado cada setenta y dos (72) horas, a fin de determinar si las acciones implementadas son efectivas o requieren de una nueva medida correctiva.

Cabe recordar que por Resolución N° 284, el Ministerio del Ambiente rechazó el recurso de reconsideración planteado por la Firma Waltrading S.A., contra el sumario concluido en su contra donde se resolvió multar a la firma mencionada, con 20.000 jornales mínimos, por ser la responsable de la grave contaminación de la Laguna Cerro, ubicada en Piquete Cué, Limpio. La autoridad ambiental había calificado el hecho como “Infracción gravísima”.