NOTICIAS

CATEURA: MADES instruye sumario administrativo a EMPO LTDA

Uncategorized

En la fecha, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), instruyó sumario administrativo a la Empresa EMPO LTDA, responsable del relleno sanitario Cateura, por supuestas infracciones a la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y a sus reglamentaciones; a la Ley N° 3956/09 “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”.

La decisión fue tomada luego de que, en dos intervenciones realizadas por el MADES, luego del incendio de grandes proporciones ocurrido en el vertedero, se constataron una serie de irregularidades. En la primera intervención realizada en fecha 28 de setiembre, se constató entre otras cosas, la disposición de residuos sólidos urbanos a cielo abierto y sin cobertura, en el módulo N° 1. Además que el módulo 4 del vertedero se encontraba en operación, lo que va en contra de la Resolución N° 203/2020 que estipula en su artículo 2° inc. 4° que la altura final de dicho módulo no debería superar la cota de 82 metros sobre el nivel del mar. También se observó que el mismo no procede a la cobertura diaria de los residuos depositados como medida de mitigación para atenuar el impacto de la emisión de olores desagradables, generación de lixiviado, proliferación de vectores y prevención de eventuales incendios.

El MADES había solicitado a la empresa la implementación de una serie de medidas de mitigación que debían cumplir, las que se citan a continuación.
1- Realizar el enfriamiento y la cobertura inmediata y total de todos los módulos siniestrados con material terroso,
2- La habilitación del Módulo I únicamente como área de segregación de material reciclable, para garantizar la continuidad del trabajo de los segregadores, salvaguardando la seguridad ocupacional de los mismos, en forma excepcional por 3 (tres) meses contados a partir del día 30 de setiembre del 2020, en donde se proceda a la descarga, segregación y acopio de material valorizable.
3 – Establecer un área de acopio temporal de los materiales segregados para su posterior comercialización fuera del MÓDULO I.
4- Trasladar diariamente para su disposición final los residuos no reciclables una vez realizada la segregación en el MÓDULO IV, respetando la cota establecida (cota 82) en la Resolución DGCCARN N° 203/2020 de fecha 10 de agosto de 2020.
5- Queda prohibida la segregación en los demás MÓDULOS siniestrados.
6- Establecer inmediatamente en todo el perímetro de área del proyecto, un vallado perimetral seguro y efectivo.
7- La empresa deberá conformar los módulos II, III y IV a cota 82 de acuerdo al Plan de Gestión Ambiental aprobado por MADES, según Resolución DGCCARN N° 203/2020 de fecha 10 de agosto del 2020.
8- Presentar informes de cumplimiento en forma semanal de las medidas realizadas para la remediación de los módulos siniestrados y de las acciones impuestas en la presente nota.

En ese sentido, en fecha 03 de octubre último fiscalizadores junto con directores se constituyeron nuevamente hasta el vertedero en cuestión de manera a constatar si se cumplía o no con las medidas que habían sido sugeridas por el ente ambiental para la extinción del incendio. Cabe recordar que, ante algunas irregularidades halladas nuevamente en el lugar, el representante de la firma, molesto por la situación reaccionó de manera agresiva con los fiscalizadores, destruyendo el acta que estaba siendo redactada por los funcionarios.

En dicha oportunidad, se constató que no se había llegado a extinguir totalmente el fuego, observándose focos que se reavivaban por el viento, debido al mal manejo del funcionamiento del relleno sanitario, evidenciando el incumplimiento de las medidas de mitigación solicitadas por el MADES.

Vale aclarar que los representantes de la firma sumariada, ya fueron notificados y tienen un plazo de 10 días hábiles para efectuar su descargo y presenten las pruebas que crean correspondientes.