Fiscalizadores del Ministerio del Ambiente, amparados con una orden de allanamiento y en conjunto con el Ministerio Público, Instituto Forestal Nacional (INFONA), agentes policiales y de la DEBOA, lograron ingresar a una Estancia, ubicada en la Colonia 8 de Diciembre del departamento de Canindeyú, de manera a dar respuesta a denuncias recibidas por supuestas irregularidades que podrían atentar contra el medioambiente. En la ocasión se pudieron constatar varias irregularidades.
Recordemos que en un procedimiento pasado, guardias de seguridad habían amenazado con armas de fuego a los fiscalizadores del MADES, por lo que la verificación en aquella ocasión no pudo realizarse desde dentro del establecimiento.
Ya con mandato de allanamiento firmado por la Jueza Penal de Garantías de Curuguaty, Abog. María Ysabel Dávalos, se procedió a la verificación en dónde se constató la alteración de un cauce hídrico, denominado Arroyo Oro, a raíz de la construcción de un puente rudimentario hecho con rollos huecos de madera, lo que obstruía la libre circulación de las aguas del cauce.
También, la alteración de las condiciones naturales de los humedales que alimentan al cauce mencionado más arriba, debido a la construcción de un camino terraplenado, sin tener en cuenta criterios técnicos ambientales, ya que no existen comunicadores entre los humedales que quedaron divididos por la construcción del camino. El camino construido cuenta con una longitud de 150 metros aproximadamente.
Asimismo, al costado del camino terraplenado se construyó un canal de drenaje en ambos márgenes que descarga en el cauce hídrico. Además se constató la apertura de otro camino de 200 metros por 50 metros en un área boscosa.
En el momento del procedimiento no se encontraba en el lugar ningún responsable, ni guardia de seguridad, por lo que no se pudo constatar la existencia de algún tipo de documentación exigida por la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”.
Todo lo actuado será elevado a la Dirección de Asesoría Jurídica del MADES para la investigación correspondiente, en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y la N° 3239/07 “De los Recursos Hídricos en la República del Paraguay”.