Es competencia de los municipios, tomar medidas en los casos de quema de basura a cielo abierto, tal como lo dispone la Ley 3956/09, que regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”. La misma, en su artículo Nº 33 “prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en cursos de agua, lagos o lagunas o en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios”.
Igualmente dispone que los municipios “deben regular la gestión integral de los residuos sólidos” mediante la respectiva normativa municipal y “siendo responsabilidad de la Comuna la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”.
Asimismo, la Ley 3956/09 establece la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, “especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario”, que comprende todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos, en cada municipio del país.
Por otra parte, en lo que respecta a la prevención y el control de incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase, la Ley 4014/10 “De prevención y control de incendios”, establece en su artículo 3º, que los municipios de todo el país en coordinación con la “Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios, se constituyen como autoridades de aplicación de dicha ley, es decir, tienen la obligación de intervenir en todos los casos en que se evidencien situaciones de quema en todos los predios en que se desarrollan actividades tanto productivas ubicados en sus límites territoriales, dando cuenta además a las otras entidades con competencia para su intervención.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de protección y conservación de los recursos naturales, insta a las autoridades municipales y entidades competentes a hacer cumplir las normativas que rigen para la prevención y el control de incendios y la mala gestión de residuos en la República del Paraguay.