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MADES pide hacer cumplir la Ley 4014/10 sobre prevención y control de incendios

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Atendiendo a la gran cantidad de denuncias recibidas sobre quema de pastizales en el país y a la grave situación por la que atraviesa no solo el Paraguay, sino la Región en cuanto a incendios forestales, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de protección y conservación de los recursos naturales, insta a las autoridades municipales y entidades competentes a hacer cumplir la Ley 4014/10 “De prevención y control de incendios”, de las que son autoridad de aplicación.

Cabe recordar, que con la normativa, cuya vigencia data del año 2010, y que tiene por objetivo establecer normas aptas para la prevención y el control de incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase, se encuentra prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta ley.

Según reza el artículo 3º de la normativa, los municipios de todo el país en coordinación con la “Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios”, unidad creada por esta normativa, se constituyen en Autoridad de Aplicación de esta Ley, en este aspecto, se insta a dichos entes a intervenir en todos los casos en que se evidencien situaciones de quema en todos los predios en que se desarrollan actividades tanto productivas ubicados en sus límites territoriales, dando cuenta además a las otras Entidades con competencia para su intervención.

La “Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios”, será coordinada por la Universidad Nacional de Asunción, a través de sus dependencias FCA/CIF – Facultad de Ciencias Agrarias I Carrera de Ingeniería Forestal ¬y FACEN/LlAPA – Facultad de Ciencias Exactas y Naturales I Laboratorio de Investigación de Problemas Ambientales, junto con las Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con la materia.

Esta Red tiene por funciones, entre otras, las de intervenir en el procedimiento de expedición de la autorización para realizar quemas prescripta o controladas, así como remitir obligatoriamente al Ministerio Público parte de los casos de incendios realizados sin autorización, que tuviera conocimiento.

En caso de inobservancia, se prevén sanciones de multas de 100 (cien) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos fijados para actividades diversas no especificadas en la República a quienes para realizar quemas no se sometieren a los requisitos establecidos en la mencionada Ley.