El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), teniendo en cuenta la situación actual de quemas de pastizales y de residuos sólidos urbanos, ya sean estas accidentales o provocadas, que están causando que el humo cubra varias ciudades de nuestro país, insta a las autoridades municipales a hacer cumplir las normativas vigentes, en lo que refiere a la prevención y control de incendios, así como a las sanciones que deban ser aplicadas en caso de que estas sean provocadas.
En ese sentido, recuerda la vigencia de la Ley N° 4014/10 “De Prevención y Control de Incendios”, cuya autoridad de aplicación son los municipios, tal como lo establece el artículo 3° de la normativa; dicha Ley tiene por objeto establecer normas aptas paras prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase, por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.
Por tanto y como autoridad ambiental en la República del Paraguay, el MADES insta a los municipios a hacer cumplir las disposiciones vigentes, ya que son estas, las instituciones encargadas de expedir “las autorizaciones para Quema Prescripta”. Además, tal como establece la normativa “la facultad de controlar in situ la forma de realización de las quemas será ejercida por la Policía Municipal, la cual conformará un cuerpo especializado al efecto, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 1294/87 “Orgánica Municipal” o aquella que la sustituya. Será obligación de la misma, dar parte al Ministerio Público de todos los casos en que constatase la realización de quemas sin autorización”.
Asimismo, la autoridad ambiental recuerda que en los casos en que los incendios pudiesen configurar alguno de los tipos penales previstos por el Código Penal o la Ley N° 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente”, los antecedentes serán remitidos de inmediato al Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil emergente de los mismos.
Por otra parte, el MADES, como autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/09 “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, recuerda que se encuentra prohibida la “quema o incineración de residuos sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios”, en ese sentido, es importante recordar que “es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto debe tener habilitada un área apropiada para la disposición final de los residuos”, el MADES, en este sentido, realiza las verificaciones e intervenciones pertinentes para velar por el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los municipios, realizando las verificaciones técnicas de los rellenos sanitarios habilitados y próximos a ser instalados y derivando al Ministerio Público aquellos casos en donde se constaten incumplimientos, realizando la investigación correspondiente mediante los sumarios administrativos.
El MADES comprende las críticas de la ciudadanía, pero reitera que la institución no es la responsable de intervenir en los casos de incendios forestales ni de residuos sólidos urbanos y aunque tuviera la atribución de apagar incendios, tampoco cuenta con presupuesto para esa eventual función.