A través de la Resolución N° 174/2020, firmada en la fecha por el Ministro del Ambiente, Ariel Oviedo, quedaron establecidos los requisitos mínimos para el tratamiento de efluentes de los mataderos bovinos en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos reglamentarios.
A través del documento, se dispone que todos los mataderos de ganado bovino, deberán cumplir con los requisitos de la Resolución para la elaboración del Estudio de Disposición de Efluentes en el marco de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se establece que, los mataderos que faenan de 1 a 5 cabezas por día, lo equivalente a un aproximado de 30 por semana, deberán mínimamente contar con un sistema de tratamiento de efluentes que contenga: un sistema de tratamiento preliminar, para la separación y aprovechamiento de la sangre; un sistema de tratamiento primario, con un desangrador y cámara séptica de dos compartimentos; además de un sistema de tratamiento secundario, que consiste en una laguna facultativa o filtro percolador/laguna aireada.
En tanto, los mataderos que faenan de 6 y hasta 20 cabezas por día, lo equivalente a un máximo de 120 semanales, deberán contar mínimamente con un sistema de tratamiento que contenga cuanto sigue: un sistema de tratamiento preliminar, para la separación y aprovechamiento de la sangre; un sistema de tratamiento primario, para la segregación en Línea Verde con estercolero y canales con tamices de retención de sólidos, en Línea Roja, con tamices de retención de sólidos, desengrasador y cámara séptica de dos compartimentos; un sistema de tratamiento secundario, con laguna facultativa o filtro percolador/laguna aireada; además de un sistema de tratamiento terciario, con sistema de cloración, adecuado para reducir la carga contaminante del efluente a los niveles permitidos para su vertido en algún cuerpo receptor o cauce hídrico superficial.
Es importante destacar que en ambas situaciones, el diseño y las dimensiones del Sistema deberán estar acordes al volumen de efluentes a ser tratado.
En lo que respecta a aquellos mataderos que faenen de 21 cabezas de ganado bovino en adelante por día, los mismos deberán presentar ya un Estudio de Impacto Ambiental y regirse mediante la Resolución N° 281/2019.