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COMUNICADO TALENTO HUMANO – MADES

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Se comunica a todos los directores generales, directores de área, jefes de departamentos y funcionarios en general, que considerando el  Decreto Nº 3512/2020, de fecha 03 de abril del presente año, “Por el cual se disponen nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general hasta el 12 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional” (COVID-19), se dispone las siguientes medidas a ser adoptadas en el MADES:

  • Disponer que la DAF, a través de la Dirección Financiera, conjuntamente con la Dirección de Pesca y Acuicultura, otorguen suficiente respaldo a los funcionarios destacados a cumplir funciones en la oficinas regionales, para dar cumplimiento al Artículo 2° Numeral 4 del Decreto N° 3512, del presente año en el cual establece entre las excepciones:……¨la cadena logística para la provisión de alimentos¨
  • Considerando, que el pescado constituye uno de los principales productos que forman parte de la cadena alimenticia, se deberá garantizar la expedición  de guías de traslado para la provisión de los mismos, garantizando de esta manera que dichos alimentos lleguen a la población en general.
  • Comunicar, que todas las oficinas regionales que estén involucradas al trabajo de expedición de guías de traslado para acopiadores de pesca permanecerán abiertas, pero siempre tomando todas las precauciones de bioseguridad y utilizando los equipos de protección mínimo que será proveído por el MADES.
  • Garantizar, que la caja  central de cobranzas de la institución permanecerá abierta tomando todas las precauciones de bioseguridad; por lo tanto se solicita a todas las direcciones que cumplen funciones que guardan relación con el pago de aranceles tomar los recaudos necesarios para cumplir con las disposiciones institucionales.
  • Disponer, que las direcciones generales y direcciones de áreas  no incluyan a personas menores de 18 años y personas mayores de 60 años de edad para la realización de las funciones excepcionales durante este  periodo, conforme  lo establece el Decreto N° 3512.
  • Se aclara a todas las direcciones y funcionarios en general que en virtud a lo que establece el decreto 3512/2020 solo se podrán expedir constancias de trabajo a aquellos funcionarios involucrados a realizar los trabajos de carácter excepcional mencionados más arriba.