La Resolución Nº 10/2020, que declara Contingencia Ambiental a nivel país remitida por el Ministerio del Ambiente, como medida de combate a la creciente epidemia de Dengue, establecía entre sus medidas y disposiciones que las Municipalidades de todo el país, debían presentar sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental para su posterior adopción, en un plazo de 15 días, solo 14 municipios dieron cumplimiento a esta disposición en el plazo establecido, teniendo en cuenta que el documento fue firmado el 10 de enero y el plazo de presentación ya finalizó.
Es importante resaltar que el Art. 3º del mencionado documento dispone de manera expresa “que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final, presenten ante el MADES sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por eventos climáticos (lluvia) precipitaciones y calor, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 (quince) días”.
Aquellos municipios que no cumplieron con la presentación de su “Plan de Contingencia Ambiental”, donde fueron detectados brotes epidémicos de dengue por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) son pasibles de multas, así también, el MADES, como autoridad de aplicación ambiental, remitirá un informe general al Ministerio Público, informando cuales son los municipios que no presentaron sus planes de contingencia.
Las municipalidades que presentaron sus Planes de Contingencia en cumplimiento a la disposición del MADES son:
– Municipalidad de Luque,
– Municipalidad de Encarnación,
– Municipalidad de Yatytay,
– Municipalidad de Bella Vista Norte,
– Municipalidad de San Pedro del Paraná,
– Municipalidad de Obligado,
– Municipalidad de Hohenau,
– Municipalidad de Bella Vista,
– Municipalidad de Ybycui,
– Municipalidad de Santa Rosa del Mbutuy,
– Municipalidad de Gral. José María Delgado,
– Municipalidad de Tomás Romero Pereira,
– Municipalidad Dr. Cecilio Báez, y
– Municipalidad de Jesús de Tavarangue,
El MADES recuerda que la Ley N° 3956/09 De Gestión Integral de los Residuos Sólidos establece claramente, “Corresponde a los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos”, y conforme a lo que dispone la referida normativa, los municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos y su disposición final.