La Presidencia de la República del Paraguay aprobó el Decreto N° 3246, por cual se Reglamenta el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), cuyo objeto es proveer información nacional oficial de la cobertura forestal nacional en forma periódica, medible, verificable y comparable con otros sistemas de información geográfica, así como proveer parámetros e información que permitan dimensionar la magnitud del contenido de carbono almacenado en la masa forestal nacional y la tipificación cualitativa y cuantitativa de especies forestales que integran la masa forestal nacional.
La aprobación de este decreto se realiza en cumplimiento al Art. N° 3 de la Ley 6256/18 Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región Oriental, el cual establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA), actualizarán reglamentariamente la estructura orgánica, financiera y funcional del SNMF.
El referido artículo tiene como fin cumplir con las obligaciones internacionales para generar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para lo cual es necesario actualizar e institucionalizar la estructura orgánica y establecer procedimientos para el SNMF, así como asegurar su sostenibilidad técnica y financiera.
Se destaca que el Decreto Nº 3246 dotará al país de un sistema interinstitucional de carácter técnico-científico con reconocimiento nacional e internacional, que identifique y cuantifique con precisión la deforestación; cuantifique el contenido de carbono de los bosques; calcule el CO2 absorbido por los bosques y emitido por deforestación.
El proceso de construcción del Decreto fue llevado adelante en un trabajo conjunto entre el MADES y el INFONA y contó con el apoyo del Proyecto Bosques para el Crecimiento Sostenible (BCS), liderado por el MADES, coordinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiado con recursos del Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF).