El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como autoridad de protección y conservación de los recursos naturales y teniendo en cuenta el inicio de la temporada alta de verano en nuestro país, pone a consideración de los propietarios de playas y balnearios, los requisitos que deben cumplir para ser habilitados por las Municipalidades. Estos requerimientos fueron establecidos en el artículo 1 de la Resolución Nº 159/05.
Para ser habilitados, las playas y balnearios deberán cumplir con lo siguiente:
- Poseer Declaración de Impacto Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente,
- Figurar en los registros de usuarios del agua, establecidos en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Naturales,
- Poseer análisis de calidad de agua,
- Contar con los mecanismos de seguridad y accesibilidad,
- Disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos,
- Contar con los servicios sanitarios correspondientes,
- Ofrecer educación e información ambiental,
- Contar con señalización adecuada y caminos interiores seguros,
- Prever primeros auxilios para los visitantes, además de agua potable,
- Controlar la presencia de animales en el establecimiento,
- Evitar la polución sonora.
Es importante mencionar además que, la tasa única anual a ser abonada en las municipalidades, para la habilitación de balnearios consiste en 15 jornales, punto establecido en la Resolución Nº 553/03.