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APESA acompaña Resolución del MADES que adopta normas de INTN para instalación de estaciones de servicio

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Representantes de la Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicio (APESA), visitaron esta mañana al ministro del Ambiente, Ariel Oviedo, para manifestar el apoyo del gremio a la Resolución 435/19, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la Norma de Aplicación PNA 40 002 19 “Gestión Ambiental en la construcción y operación de Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio. Prevención y control de la contaminación del suelo y agua”, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), en enero de este año, para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

Los visitantes coincidieron que al tratarse de una cuestión ambiental, todos los dueños de gasolineras y aquellos que desean tener este tipo de emprendimiento, deben adecuarse a las nuevas reglamentaciones, de manera a preservar el Acuífero Patiño, que tiene como principal contaminante a las estaciones de servicio, según los últimos estudios científicos.

El Titular del ente Ambiental sostuvo que esta medida ya estaba anteriormente y que el MADES la adoptó como requisito, justamente como una manera de ayudar a la descontaminación del Acuífero Patiño.

En ese sentido, APESA manifestó su pleno acuerdo con esta decisión.
Entre otras cosas, según la normativa, no podrán instalarse Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio en áreas identificadas como zona de protección ambiental. Otro punto importante es la consideración de la superficie mínima de terreno para el asiento de estos emprendimientos, al respecto, las de menor porte deberán contar con una superficie mínima de 600m2, en tanto las que cuenten con servicios de lavado u otros servicios y comercios anexos, un mínimo de 1000m2. Además se establecen las distancias mínimas entre dichos emprendimientos, y con los centros de concentración masiva de personas.

Asimismo, para la instalación de los expendios de venta de combustibles, se encuentran las referentes a la instalación de dichos tanques, la norma exige que estos estén elaborados con doble pared, y un sistema de monitoreo electrónico continuo, las cañerías también deben contar con doble pared o en su defecto no ser de material metálico, adecuadas para el uso con combustibles; se deberá contar además con registros a prueba de filtraciones bajo los surtidores y en la boca de descarga de los tanques subterráneos.

En lo que respecta a la gestión de residuos sólidos, deberán ajustarse a las normativas establecidas por la autoridad competente a fin de evitar la alteración de calidad del suelo y afectar a la salud humana, flora, fauna, los recursos naturales y otros bienes.

La medida establece también la obligatoriedad de monitorear y detectar posibles fugas y derrames de combustibles que puedan afectar el suelo y agua, en tal sentido deberán realizarse inventarios periódicos, con un mínimo de 20 registros mensuales, en caso de hallarse diferencias significativas, deberán ser investigadas mediante una inspección global del sistema, entre otros.