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Proceso de análisis de estudios de impacto ambiental por parte del MADES

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), tiene bien establecidos sus funciones a la hora de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos que son presentados con el fin de la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, tanto en la Región Oriental como Occidental; entendiéndose el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

En la presentación de Proyectos en la Región Oriental no está permitido el cambio de uso de suelo conforme a lo establecido en la Ley N° 6256/18 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURAS DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, por tanto los proyectos analizados no deben plantear cambio de uso de suelo o modificación de la cobertura boscosa existente en la propiedad al año 1986. Por tanto, de constatarse un cambio de uso el proyecto (carpeta técnica) es remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de realizar las correspondientes investigaciones y correspondiente Instrucción del Sumario Administrativo.

En la Región Occidental, los estudios de impacto ambiental presentados para su evaluación y en los cuales se plantea habilitación de superficies con cobertura forestal son analizados de conformidad a las normativas vigentes.

Los mismos son sometidos al análisis de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCRN), quienes deben establecer si el proyecto como fue presentado es ambientalmente viable o requiere de alguna corrección, modificación, o en su defecto el rechazo.

Dentro del proceso de análisis y evaluación los proyectos son remitidos a la Dirección de Geomática, instancia que determina cartográficamente el cumplimiento de: la reserva de bosque legal del 25% en el marco de la ley N° 422/73; el bosque de protección hídrica en el marco de la ley N° 422/73 y ley N° 4241/10, la franja de bosques entre parcelas en el marco de la ley N° 422/73, entre otras normativas.

De constatarse cambio de uso NO autorizado, el proyecto (carpeta técnica) es remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de realizar las correspondientes investigaciones y correspondiente Instrucción del Sumario Administrativo si así corresponde.

Si el proyecto una vez analizado se determina que es ambientalmente viable su ejecución se emite la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Cabe destacar que la Declaración es un requisito previo ineludible para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, en virtud a lo estipulado en el Art. 12º de la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.

Por tanto la autorización para la ejecución de la actividad corre por cuenta de las instancias correspondientes, como ser: el Instituto Forestal Nacional (INFONA) para el caso de los Planes de Uso y Planes de Manejo Forestal, cuyos funcionarios realizan un nuevo análisis para otorgar o denegar el permiso correspondiente en el marco de la Ley Forestal N° 422/73; así mismo para las actividades industriales, edilicias, viales, entre otras, es competencia municipal el otorgar la habilitación correspondiente.