FUNCIONES

NORMATIVA

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NORMATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA

La dirección de pesca es la encargada de velar por el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a nivel nacional y de reglamentar las actividades de producción acuícola o piscícola, en el marco del cumplimiento de la Ley 3.556/08 “PESCA Y ACUICULTURA”

Ing. Ftal. Adan Legizamón

Ing. Ftal. Adan Legizamón

Director

Anteriormente como coordinador de los departamentos de misiones Itapua y Ñeembucu y jefe regional de misiones por el Ministerio del Ambiente.

Cuenta con estudios realizados en el exterior organizados por la organización para la agricultura y la alimentación (FAO) en Chile, Guatemala, cursos de la Catie de Costa Rica, cursos aprobados en la maestría de Ciencias Forestales de la uNA, diplomados en Fiscalización Ambiental, legislación ambiental, formación parte de la coordinación asesora de la COMIP, forma parte de la comisión Trinacional del Pilcomayo.

Así también ha desempeñado como jefe de departamento del Departamento de Vivero Forestal, Análisis Socioeconómico de plantaciones forestales y director de extensión forestal del INFONA.

» Pesca deportiva

Actividad pesquera que se realiza con propósitos recreativos, competitivos y turísticos, y sin fines de lucro; los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para consumo personal. En este caso está prohibida la comercialización de los ejemplares extraídos. Para esta actividad, las artes de pesca serán el uso de anzuelos y liñadas o caña con o sin riel.

» Pesca científica

Se practica con fines de investigación científico-educativa. Para el desarrollo de esta actividad, las artes de pesca serán las establecidas por la Ley 3556/08 u otras no especificadas, pero debidamente autorizadas por la SEAM.

» Pesca con fines turísticos

Organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinados al consumo personal. Está expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos.

» Pesca con fines comerciales

Se realiza con el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está sujeta a las normativas jurídicas y comerciales.

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Tiempo de veda pesquera

La SEAM establecerá anualmente por resolución el periodo de veda que regirá para todo el territorio nacional.

Tallas mínimas establecidas para la pesca:

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