DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

FUNCIONES

Conforme a la Ley N° 5875 Nacional de Cambio Climático se crea:
La Dirección Nacional de Cambio Climático: como instancia ejecutiva de la Política Nacional de Cambio Climático.
La Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC): como un órgano colegiado de carácter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva de la Política Nacional de Cambio Climático.
Accede aquí a la ley: Ley N° 5875 Nacional de Cambio Climático
Conforme al Artículo 13 de la Ley Nro 5875/16 Nacional de Cambio Climático son funciones de la Dirección Nacional de Cambio Climático entre otras, las siguientes:
a) Hacer cumplir la LEY N° 5875 NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
b) Implementar la Política Nacional de Cambio Climático
c) Actuar como enlace entre la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Gobierno Nacional, bajo la Dirección del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que será coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Participar en representación del Gobierno Nacional en las reuniones y eventos de carácter técnico, realizados dentro y fuera del país, bajo la Dirección del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que será coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales, contribuciones nacionalmente determinadas, los planes nacionales de mitigación y adaptación, los informes bienales de actualización, entre otros a la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
f) Brindar los elementos técnicos en materia de Cambio Climático que sirvan de sustento a la política exterior en esta materia bajo la Dirección del Ministro Secretario Ejecutivo del Ambiente, la que será coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Brindar asesoramiento técnico en la identificación de prioridades para la asignación y optimización de recursos del gobierno nacional que fomenten la investigación sobre Cambio Climático.
h) Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras Leyes.
i) Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto, nacionales como internacionales.
j) Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados.
k) Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades de la Dirección.
l) Publicar y difundir catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia.
m) Todas las demás previstas en esta Ley o que estén relacionadas con el Cambio Climático.

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