DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES

FUNCIONES

Las funciones de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales son:

  • La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental.

  • Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo).

  • Promover y asegurar la definición de normas y estándares de Calidad Ambiental en base a las propuestas técnicas de la Dirección de Calidad Ambiental y en coordinación con otras direcciones del MADES, entes gubernamentales, universidades, industria, comercio y sectores agropecuario y forestal.

  • Aprobar y firmar las Declaraciones de Impacto Ambiental siempre y cuando se adecuen a las Normativas Legales Vigentes.

  • Ejecutar los programas y proyectos relacionados al Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, en coordinación con la DPE.

  • Supervisar y asegurar la correcta ejecución de los procesos de EVIA y Control de la Calidad Ambiental.

  • Asegurar que los servicios ofrecidos por la Dirección General sean ágiles y transparentes, orientados a la satisfacción de los usuarios del Módulo SIAM.

  • Controlar el cumplimiento de los programas elaborados conforme a la Ley 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”, así como el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas.

  • Analizar y evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decretos Reglamentarios N° 453/13 y 954/13, para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental.

  • Poner a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (DGGA) y la página Web, la información sobre las Evaluaciones del Impacto Ambiental realizadas a los diferentes proyectos presentados en el Mades así como la nómina de consultores y empresas consultoras acreditados para la realización de los EIA.

  • Apoyar la correcta administración y funcionamiento del Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes – Sistema de Información Ambiental (SIAM).

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