El MADES recuerda a todos aquellos que desean visitar las Áreas Silvestres Protegidas la vigencia de la Resolución MADES N.° 613/25, “por la cual se establecen los reglamentos para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas”.

QUEDA PROHIBIDO:

  • Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos o similares.
  • Destruir, arrancar o extraer las plantas del lugar.
  • Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley N.° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N.º 799/96 de Pesca.
  • Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
  • Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
  • Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
  • Realizar cualquier actividad de prospección o producción relacionada directamente a los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
  • Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos 0 gaseosos; conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
  • Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos Pirotécnicos o fuegos artificiales, petardos, etc.).
  • Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.) que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
  • Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).
  • Realizar construcciones de cualquier tipo o intervenciones al medio natural sin el permiso escrito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
  • Usar el Área Silvestre Protegida o sus instalaciones para actividades diferentes a las indicadas en las señalizaciones, por los Guardaparques y/o en el Plan de Manejo.
  • Ingresar al Área Silvestre Protegida sin registrarse en el puesto de control correspondiente.
  • Acceder a senderos, zonas remotas o de alta dificultad sin contar con el acompañamiento del guardaparque, cuando así lo exija la señalización correspondiente.
  • Ignorar las advertencias, carteles de restricción, señalizaciones o instrucciones dadas por el personal del área protegida, o realizar acciones temerarias que puedan poner en riesgo la propia integridad física o la de terceros

SE RECUERDA QUE:

  • Los grupos mayores de 15 (quince) personas, deberán contar con una notificación de visita antes del viaje al Área Silvestre Protegida, la cual será expedida por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • El cuidado de los objetos personales de los visitantes queda bajo entera responsabilidad de sus propietarios o portadores, durante su permanencia en el sitio.
  • Los visitantes serán responsables de los incidentes o accidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad física o de terceros.