SE PROHIBE LA QUEMA O INCINERACIÓN Y LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS A CIELO ABIERTO, EN CURSOS DE AGUA, EN LAGOS O LAGUNAS O EN LOS LUGARES DE DISPOSICIÓN FINAL QUE NO SEAN RELLENOS SANITARIOS. SE PROHIBE TAMBIÉN LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DE LA GESTIÓN. ( Artículo 33, de la Ley N° 3956/Gestión integral de los residuos). Quemar basura es Delito Ambiental «Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas. caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multas de 100 a 1000 jornales mínimos legales. Ley 716 que Sanciona Delitos Ambientales (Art. 12). Constituye un Agravante quemas en Áreas Protegidas por Ley o sus áreas de influencia (Ley N° 4.770 que modifica el Art. 202° del Código Penal sobre Perjuicio a Reservas Naturales, las penas pueden ir de hasta 02 años de cárcel o multa. Los Municipios tienen la obligación de prevenir. combatir y controlar los incendios domiciliarios, en caso de urgencia llamar a la Comisaría más cercana, al Ministerio Público o al MADES.