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Especialistas de la Secretaría del Ambiente (SEAM), integrado por técnicos de la Dirección de Fiscalización, Aire y Dirección de Asesoría Jurídica, procedieron a la verificación del cumplimiento de la determinación adoptada por la Autoridad Ambiental respecto al paro del funcionamiento de los hornos de la fábrica ARCHER S.A.
La diligencia fue requerida por la Dirección de Asesoría Jurídica (SEAM) en el marco del sumario administrativo abierto a la empresa a fin de verificar supuestas denuncias de funcionamiento de los hornos a pesar de la medida de suspensión expedida por la SEAM.
Los técnicos ( SEAM) recorrieron las instalaciones de la fábrica para verificar el funcionamiento de la misma, y colectar evidencias en caso de incumplimiento de la medida dispuesta días atrás respecto al cese de operación de los referidos hornos, que representa el motivo principal de las denuncias de pobladores de la zona.
Según indicaron, la fábrica no estaba en funcionamiento, verificándose los seis hornos con que cuenta la Planta de Carburo de Silicio y que los mismos se encontraban sin operar.
Así mismo se observó que uno de los hornos se encontraba en proceso de desmonte, el mismo se encontraba generando vapor debido al aporte de agua a través de los aspersores que sirven para acelerar el proceso de enfriamiento, los hornos operan a una temperatura de 2500°C.
Estas tareas forman parte además del proceso de monitoreo que la SEAM realiza y que proseguirá a fin de resguardar a la población y al entorno de eventuales afectaciones.
Antecedentes
- La Secretaría del Ambiente (SEAM) dispuso la suspensión del funcionamiento de los hornos Acheson (modificados) del Proyecto “Planta de Producción de Carburo de Silicio”, cuyo proponente es la empresa ARCHER S.A.
- La medida fue adoptada a través de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la SEAM (DGCCARN), quienes tomaron conocimiento de denuncias formuladas por pobladores de la zona, y posterior a los análisis técnicos realizados por la Dirección General del Aire, que sirvieron de base para la adopción de la medida precautoria.
- La suspensión adoptada sucedió luego de que la Dirección Técnica y de Normalización del Aire dependientes de la Dirección General del Aire (SEAM) consideraran la necesidad de adoptar medidas porque podría tratarse de emisiones de sustancias capaces de generar afectaciones al ambiente y a la salud de los seres vivos.
Disposiciones
- La Resolución que determina la suspensión del funcionamiento de los hornos de la Planta también ordena a los responsables del Proyecto, presentar a la SEAM en carácter urgente, un informe detallado y resultados de análisis sobre el proceso utilizado para la introducción de oxígeno en la zona cercana al núcleo de grafito del horno.
- La Obligación del Monitoreo de Monóxido de Carbono, con una metodología a definirse con la Dirección General del Aire de la SEAM y con el acompañamiento en campo de técnicos de la misma y un informe sobre la composición química porcentual de las materias primas utilizadas, realizada por laboratorio certificado, a ser evaluado por la Dirección General del Aire.
- Posterior a las evaluaciones de las posibles emisiones contaminantes en el proceso de calentamiento, la Dirección General del Aire en base a lo establecido en el Artículo 12ª de la Ley Nª 5211/14 “De Calidad del Aire” definirá:
Los posibles contaminantes, los cuales deberán ser monitoreados a costa de la Empresa, mediante la contratación de un laboratorio público o privado, nacional o del MERCOSUR. La elección del laboratorio, así como la metodología a utilizarse deberán ser aprobadas por la Dirección General del Aire de la SEAM y el proceso de monitoreo deberá contar con el acompañamiento en campo de técnicos de la misma.